Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83401

III. Que en el marco del citado Convenio se tratan datos de carácter personal y por
ello se suscribe el presente acuerdo de confidencialidad y protección de datos entre
responsables (en adelante, el «Acuerdo») que se regirá por las normas legales
aplicables y por los pactos que en el mismo se establecen, de conformidad con las
siguientes:
Estipulaciones
Primera. Objeto del acuerdo y condición de las partes.
El presente acuerdo tiene por objeto regular el uso de información confidencial y de
los datos de carácter personal que sean objeto de comunicación o intercambio entre las
partes, en el marco del Convenio suscrito entre las partes, con el fin de garantizar la
protección de los datos personales y cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos, así como con la legislación de protección de datos de carácter
nacional de aplicación.
Cada parte actúa como responsable del tratamiento de datos, con respecto a los
datos personales que trata en cumplimiento del convenio del que forma parte este
anexo, estando sujetas las partes, además de a las obligaciones que en el presente
acuerdo se detallan, a las establecidas en la normativa de Protección de Datos de
aplicación, particularmente en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como, el citado Reglamento (UE) 2016/679 Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante
RGPD), y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección
de Datos), para responsables de tratamiento.
Segunda.

Objeto y finalidad del tratamiento.

El objeto del tratamiento es la información de carácter personal de los pacientes que
las partes se comuniquen e intercambien, con la finalidad de mejorar la eficacia y
eficiencia en la gestión de las prestaciones de ambas entidades.
Concretamente, la información objeto de tratamiento (comunicación) es la siguiente:
– La información sanitaria del paciente que se haya generado en el proceso
asistencial de incapacidad temporal, incluidos los informes médicos complementarios,
los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores, realizadas al trabajador respecto del proceso de
incapacidad temporal en curso.
Tercera. Identificación de la información afectada y categoría de interesados.

– Datos de carácter identificativo (nombre, apellidos, DNI/NIE, n.º de afiliación a la
Seguridad Social).
– Datos de categoría especial (información clínica generada en el proceso
asistencial).
– Detalles de empleo (cargo profesional, entidad, datos de alta y baja).
Cuarta.

Obligaciones de las partes.

a) Deber de información. Las partes deben facilitar a los afectados la información
relativa al tratamiento de datos que lleven a cabo, atendiendo al principio de
transparencia y de conformidad con los dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD,

cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es

La información objeto de tratamiento incluye las tipologías de datos personales de
pacientes, que se señalan a continuación: