Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83388

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
12801

Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad
temporal y de asistencia sanitaria.

Con fecha 16 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) y la Asociación de Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT) para la mejora en la gestión de la
incapacidad temporal y de asistencia sanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez
García.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS),
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (MCSS) Y LA ASOCIACIÓN
DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
(AMAT) PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Y DE ASISTENCIA SANITARIA

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21
de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real
Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, doña Manuela García Romero, Consejera de Salud y Presidenta del
Servicio de Salud de la de las Illes Balears, nombrada por Decreto 9/2023, de 10 de julio,
de la Presidenta de las Illes Balears, actuando en nombre y representación del Servicio
de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ente público adscrito a la
Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de las facultades
avocadas al Director General del Servicio de Salud, al cual le vienen conferidas por el
artículo 12.1.j) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos
del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Y, de otra parte:
Don Manel Plana Almuni, en nombre y representación de Mutual Midat CyclopS-MC
Mutual, Mutua colaboradora con la Seguridad Social número 001, en su condición de
Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Cataluña, en fecha 4 de marzo de 2022 y con número 519 de su protocolo.

cve: BOE-A-2025-12801
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