Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12771)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Masnatur, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83144

Quinto.
Que la Fundación Masnatur tiene entre sus fines:
– Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.
– Promover el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su integración
social, cultural y laboral.
– Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las personas que habitan en
países en vías de desarrollo, promoviendo y realizando acciones, proyectos y programas
de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.
– Fomentar actividades y/o servicios de integración social y ayuda a cualquier
persona especialmente necesitada por motivos de salud, edad, nacionalidad, situación
económica o cualquier otra circunstancia que justifique su necesidad y la ayuda que
eventualmente se le conceda.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala
que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva
ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso se dispensa
a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias,
la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social
únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo ello
también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Fundación.
Tercera.

Compromisos que asume la Fundación.

1. La Fundación se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49
del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Fundación, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada

cve: BOE-A-2025-12771
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.