Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-12724)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 82772

de la Sede Electrónica. En el caso de exención total de pago, este número de registro
aparecerá después de pulsar el botón «Presentar en Registro».
Cuarta.

Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional
de personas admitidas y excluidas con indicación del motivo de exclusión, en su caso, y
advirtiendo al interesado que de no subsanarlo se le declarará decaído en su derecho.
Dicha lista se hará pública en el «Boletín Oficial de la UMH» (BOUMH) y en la página
web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/). Los interesados podrán
presentar reclamación dirigidas al responsable del Servicio de Profesorado, Nómina y
Seguridad Social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, o bien
subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas en el «Boletín Oficial de la UMH» (BOUMH)
y en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/). Contra esta
resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinta. Comisiones Juzgadoras.
5.1 La composición de la Comisión es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará
a lo previsto en el Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador
de la Universidad Miguel Hernández de Elche. La Comisión deberá constituirse en el
plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria, considerándose
a estos efectos inhábil el mes de agosto.
5.2 En la sesión de constitución, la Comisión fijará y hará públicos en el BOUMH y
en la web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/), y antes del acto de
presentación de las personas aspirantes, los criterios específicos de valoración de la
primera prueba, de acuerdo con los criterios generales de valoración indicados en el
artículo 31.2 del Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador,
indicados además en el apartado 6.5 de esta convocatoria, especificando la puntuación
que se puede obtener en cada uno de los aspectos a evaluar que establezca la comisión
en cada criterio general. Además, establecerá la puntuación mínima a obtener en esta
prueba para considerarse superada.
El concurso de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios se
realizará en cualquiera de los Campus de la Universidad Miguel Hernández y constará
de dos pruebas.

6.1 El procedimiento que regirá el concurso deberá permitir valorar, en todo caso,
el historial académico, docente e investigador de la persona candidata, su proyecto
docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el
debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.2 En el concurso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no
discriminación por cualquier razón social. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas
medidas de adaptación a sus necesidades.

cve: BOE-A-2025-12724
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Desarrollo del concurso.