Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12789)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83290

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
f) Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente convenio en caso de que se
produzca un evento de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones
convencionales, durante al menos un plazo de treinta (30) días, de conformidad con lo
establecido en la cláusula duodécima del mismo.
g) Terminación por revocación de las preceptivas licencias, permisos o
autorizaciones administrativas del MNCARS. El Corte Inglés podrá resolver el convenio
de forma inmediata, sin preaviso alguno, en caso de que el MNCARS carezca o le sean
retiradas las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones administrativas
necesarias para el cumplimiento del proyecto y/o de las actuaciones que constituyen el
objeto del convenio, debiendo MNCARS devolver a El Corte Inglés el importe total de la
aportación económica efectuada por éste o de la parte proporcional por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto.
Duodécima.

Fuerza mayor.

Ninguna de las Partes será considerada responsable por el incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se
retrasare o se hiciere imposible como consecuencia de fuerza mayor en los términos
previstos en el artículo 1.105 del Código Civil.
A los efectos de este convenio, se entiende por fuerza mayor, con carácter
meramente enunciativo y no limitativo, todo acontecimiento imprevisible –o que
previsible, fuera inevitable–, irresistible o independiente de la voluntad de las partes y
que escape a su control, que impida el cumplimiento total o parcial de las obligaciones
asumidas. A modo de ejemplo y sin carácter limitativo, se entenderán como eventos de
fuerza mayor aquellos fenómenos o catástrofes naturales, accidentes inevitables,
incendios, revueltas, disturbios, huelgas, actos de guerra, epidemias, pandemias,
indisponibilidad general de transporte, actos de gobierno o agencia gubernamental
(estatal, autonómica o local), así como de cualquier otra autoridad competente, o
cualquier otra causa de similar naturaleza, que impidan el cumplimiento de sus
obligaciones convencionales.
La parte que se viera afectada por fuerza mayor lo notificará a la otra por escrito, de
conformidad con lo establecido en la cláusula decimocuarta (notificaciones) del presente
convenio, en un plazo máximo de 24 horas, aportando a tal notificación una descripción
de la causa de fuerza mayor alegada y el tiempo previsto de duración de la misma.
En todo caso, si el hecho acaecido por causa de fuerza mayor hiciera imposible la
prestación de los servicios objeto del presente convenio –o, siendo posible, lo fuese en
condiciones o en tiempo tales que no permitan el correcto cumplimiento del proyecto y/o
de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio– se prolongase más de treinta
(30) días, cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el convenio, sin que por
esta causa proceda derecho o indemnización o compensación alguna a favor de la otra
Parte, pero sí la devolución a El Corte Inglés del importe total de la aportación
económica efectuada por éste o de la parte proporcional por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés
general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en

cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.