Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-12733)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos de Gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 82884
7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de solicitud.
Hasta este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada
correctamente.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo de solicitudes mediante
escrito motivado.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la
Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta
resolución, que será publicada en la página web de la universidad, constará la relación
de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, así como la fecha y
el lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En la página web
también se publicará cualquier modificación relativa a la fecha y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en la página web de la universidad
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se
hubieran producido modificaciones, estas, se expondrán en los mismos lugares en que lo
fueron las relaciones iniciales.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás
disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
este Tribunal tendrá la categoría primera.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y
cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser
cve: BOE-A-2025-12733
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tribunal calificador.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 82884
7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de solicitud.
Hasta este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada
correctamente.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo de solicitudes mediante
escrito motivado.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la
Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta
resolución, que será publicada en la página web de la universidad, constará la relación
de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, así como la fecha y
el lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En la página web
también se publicará cualquier modificación relativa a la fecha y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en la página web de la universidad
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se
hubieran producido modificaciones, estas, se expondrán en los mismos lugares en que lo
fueron las relaciones iniciales.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás
disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
este Tribunal tendrá la categoría primera.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y
cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser
cve: BOE-A-2025-12733
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tribunal calificador.