Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-12733)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 82882

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en
los lugares previstos en la base primera, apartado 1.4.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. rector magnífico de la UNED, en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de esta convocatoria.
3.3 Los derechos de examen serán de 15,55 euros y de 7,78 euros para las
familias numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de
inscripción online, tal y como se indica en el apartado cuarto de la base tercera, fases, en
el punto 5, correspondiente al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado,
el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
– Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado
Documentación en aquellos casos en los que no consienta la verificación de los datos, o
habiendo consentido la misma, ésta no sea posible.
Aquellas personas que hayan incorporado con anterioridad, a su expediente, la
acreditación de alguna de las situaciones anteriores, y la misma continúe vigente, no
tendrán la obligación de volver a aportar la documentación justificativa de la misma.

cve: BOE-A-2025-12733
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Núm. 150