Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12797)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Metaloperando».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83356
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento, desarrollando las tareas de
investigación previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología y los plazos
que en el mismo se detallen:
1)
Obligaciones del CELLS:
a) Facilitar los recursos y medios necesarios para la realización de los trabajos.
b) Contratar, de conformidad con la normativa aplicable, a un/a estudiante de
doctorado a jornada completa matriculado/a en una universidad para el desarrollo del
Proyecto en las instalaciones/laboratorios de ambas partes, indicados en el anexo.
Esta vinculación jurídico-laboral del/ de la estudiante de doctorado contratado/a se
establecerá única y exclusivamente con el CELLS, sin que entre el CSIC y el/la
contratado/a exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste
exigir a aquel la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera
obligaciones y/o formalidades, derivadas de su actividad, a título enunciativo, pero no
limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social, todo ello con
sujeción al régimen previsto en el apartado 3 de la cláusula sexta de este convenio
El CELLS proporcionará al CSIC una copia del referido contrato laboral, con carácter
previo al primer pago y, en su caso, copia de las sucesivas modificaciones de este, así
como de cualquier documentación de carácter laboral que le pueda solicitar, cumpliendo
en todo caso con la normativa de protección de datos y confidencialidad.
El CSIC no será en ninguna circunstancia responsable de la actuación del/ de la
estudiante de doctorado/a contratado/a por el CELLS ni de los daños y perjuicios
(humanos, materiales o económicos) que le puedan sobrevenir al CELLS o a
cualesquiera terceros que puedan considerarse derivados de la actividad objeto del
convenio, comprometiéndose el CELLS a mantener indemne al CSIC por cualesquiera
de los daños y perjuicios indicados.
c) Supervisar conjuntamente con el CSIC la realización del Proyecto y aportar los
medios económicos necesarios según se establece en la cláusula cuarta.
d) Supervisar conjuntamente con el CSIC la tesis doctoral del/ de la estudiante de
doctorado contratado/a, sin perjuicio de que, en ejecución del presente convenio, las
Partes convengan con la universidad correspondiente, su participación en las tareas de
supervisión de la tesis.
e) Proporcionar al/ a la estudiante contratado/a un lugar de trabajo, así como las
herramientas básicas necesarias para el desarrollo de sus actividades.
f) Asumir los costes derivados de dichas herramientas (mobiliario, material de
oficina, herramientas ofimáticas básicas entre otros) que se faciliten.
Obligaciones del CSIC:
a) Supervisar conjuntamente con el CELLS la realización del Proyecto y aportar los
recursos económicos que se establecen en la cláusula cuarta.
b) Supervisar conjuntamente con el CELLS, la tesis doctoral del/ de la estudiante
de doctorado contratado/a por CELLS, sin perjuicio de que, en ejecución del presente
convenio, las Partes convengan con la universidad correspondiente, su participación en
las tareas de supervisión de la tesis.
c) Proporcionar al/a la estudiante contratado/a por CELLS un espacio adecuado
junto con las herramientas esenciales para desempeñar los trabajos de investigación
objeto del proyecto para su ejecución en las instalaciones del CSIC, conforme a sus
normas internas de uso.
d) Asumir los costes derivados de dichas herramientas (mobiliario, material de
oficina, herramientas ofimáticas básicas entre otros) que se faciliten.
cve: BOE-A-2025-12797
Verificable en https://www.boe.es
2)
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83356
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento, desarrollando las tareas de
investigación previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología y los plazos
que en el mismo se detallen:
1)
Obligaciones del CELLS:
a) Facilitar los recursos y medios necesarios para la realización de los trabajos.
b) Contratar, de conformidad con la normativa aplicable, a un/a estudiante de
doctorado a jornada completa matriculado/a en una universidad para el desarrollo del
Proyecto en las instalaciones/laboratorios de ambas partes, indicados en el anexo.
Esta vinculación jurídico-laboral del/ de la estudiante de doctorado contratado/a se
establecerá única y exclusivamente con el CELLS, sin que entre el CSIC y el/la
contratado/a exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste
exigir a aquel la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera
obligaciones y/o formalidades, derivadas de su actividad, a título enunciativo, pero no
limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social, todo ello con
sujeción al régimen previsto en el apartado 3 de la cláusula sexta de este convenio
El CELLS proporcionará al CSIC una copia del referido contrato laboral, con carácter
previo al primer pago y, en su caso, copia de las sucesivas modificaciones de este, así
como de cualquier documentación de carácter laboral que le pueda solicitar, cumpliendo
en todo caso con la normativa de protección de datos y confidencialidad.
El CSIC no será en ninguna circunstancia responsable de la actuación del/ de la
estudiante de doctorado/a contratado/a por el CELLS ni de los daños y perjuicios
(humanos, materiales o económicos) que le puedan sobrevenir al CELLS o a
cualesquiera terceros que puedan considerarse derivados de la actividad objeto del
convenio, comprometiéndose el CELLS a mantener indemne al CSIC por cualesquiera
de los daños y perjuicios indicados.
c) Supervisar conjuntamente con el CSIC la realización del Proyecto y aportar los
medios económicos necesarios según se establece en la cláusula cuarta.
d) Supervisar conjuntamente con el CSIC la tesis doctoral del/ de la estudiante de
doctorado contratado/a, sin perjuicio de que, en ejecución del presente convenio, las
Partes convengan con la universidad correspondiente, su participación en las tareas de
supervisión de la tesis.
e) Proporcionar al/ a la estudiante contratado/a un lugar de trabajo, así como las
herramientas básicas necesarias para el desarrollo de sus actividades.
f) Asumir los costes derivados de dichas herramientas (mobiliario, material de
oficina, herramientas ofimáticas básicas entre otros) que se faciliten.
Obligaciones del CSIC:
a) Supervisar conjuntamente con el CELLS la realización del Proyecto y aportar los
recursos económicos que se establecen en la cláusula cuarta.
b) Supervisar conjuntamente con el CELLS, la tesis doctoral del/ de la estudiante
de doctorado contratado/a por CELLS, sin perjuicio de que, en ejecución del presente
convenio, las Partes convengan con la universidad correspondiente, su participación en
las tareas de supervisión de la tesis.
c) Proporcionar al/a la estudiante contratado/a por CELLS un espacio adecuado
junto con las herramientas esenciales para desempeñar los trabajos de investigación
objeto del proyecto para su ejecución en las instalaciones del CSIC, conforme a sus
normas internas de uso.
d) Asumir los costes derivados de dichas herramientas (mobiliario, material de
oficina, herramientas ofimáticas básicas entre otros) que se faciliten.
cve: BOE-A-2025-12797
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