Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12785)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83258

cruzamientos de los cauces, se aportará la documentación requerida por la Dirección
General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.
– No podrá situarse ningún elemento que impida o dificulte el paso público peatonal
y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento en la zona
de servidumbre para uso público de 5 m de anchura, a la que están sujetas las
márgenes de los terrenos que lindan con cauces públicos en toda su extensión
longitudinal.
– Los registros y arquetas se ubicarán fuera de los cauces.
– En el tramo que discurre por terrenos de DPH, la conducción subterránea se
situará a una profundidad mínima de 3 m tomados desde la generatriz superior del tubo.
El promotor informa que el cruce de la ZEC «Río Adra» se realizará a una profundidad
de 4,5 m medida desde la generatriz superior de la conducción, protegiéndola con una
capa de 80 cm de alto y 3 m de ancho de escollera hormigonada.
– Para la realización de las obras no se utilizarán áridos del cauce sin la preceptiva
autorización, salvo los resultantes de la excavación de la zanja necesaria, que serían
utilizados para el cubrimiento de esta.
– Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas o
márgenes. Una vez finalizados los trabajos, la zanja ha de quedar convenientemente
rellena, sin que en el cauce ni en sus riberas o márgenes queden escombros ni
productos procedentes de la obra, los cuales serán retirados a un vertedero autorizado,
siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por este motivo
al dominio público y a terceros. El cauce y sus márgenes deberá quedar superficialmente
en igual forma que se encontraban antes de la ejecución de las obras.
– El peticionario será responsable de la reparación de los servicios afectados,
mantenimiento de estos y el desvío y señalización del tráfico durante el tiempo que duren
las obras.
– Ni con motivo de las obras de construcción de la conducción, ni durante su
explotación se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce y sus zonas de
servidumbre, siendo a cuenta del peticionario los daños que en cualquier concepto
pudiesen causarse a personas, animales o cosas.
– El promotor debe asumir que existe riesgo de daños y debe adoptar las medidas
de protección que considere oportunas de prevención de daños materiales. Por tanto,
deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente en
la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de
protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los
posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime
oportuno adoptar para su protección.
Espacios protegidos. Flora y fauna.

La ocupación, desbroce y excavación de la zanja puede provocar la eliminación de la
cubierta vegetal existente. El promotor señala que el trazado previsto se ajusta en gran
medida a caminos existentes, discurriendo en su mayor parte por zonas desprovistas de
vegetación, y que las formaciones vegetales existentes están bastante degradadas en
general, debido a la proximidad de áreas urbanizadas en el caso del cruce por el río
Adra, y a la presencia de los invernaderos en el resto del trazado. La longitud
aproximada del trazado que discurre por terreno natural es de 1.535 m, correspondiente
al 12 % del total de la longitud de la conducción de 12.615 m.
El documento ambiental indica que el trazado proyectado ocupa teselas de los
siguientes HIC: 1.079 m2 (92D0 y 1430), 2.051 m2 (6220* y 5330), 1.263 m2 (6220*
y 5330), 12.110 m2 (5220*, 6220* y 5330), 389 m2 (1510*, 6220* y 5330) y 561 m2 (92D0
y 1430), y que en la zona se localizan en la actualidad grandes superficies dedicadas al
cultivo bajo plástico o invernaderos y presencia de caminos. El promotor afirma que,
dado el pequeño diámetro de la conducción y que ésta discurre principalmente por
caminos existentes entre los invernaderos, la afección sobre dichos HIC será escasa.

cve: BOE-A-2025-12785
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