Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12785)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83252
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12785
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de
Campo de Dalías (Almería)».
Con fecha 9 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del
proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de
Dalías (Almería)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, del que
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) es promotor.
El proyecto consiste en la ejecución de una conducción de 12.615 m de longitud
y 350 mm de diámetro entre el depósito de regulación de la desaladora de Campo de
Dalías y el depósito de Puente del Río en la localidad de Adra, con objeto de garantizar
la disponibilidad de recursos de agua potable de calidad a las poblaciones de Adra y
Balanegra. La conducción discurre a través de los TT.MM. de El Ejido, Balanegra y Adra
(Almería).
Las actuales fuentes de suministro de agua potable en Adra y Balanegra (surgencias
y pozos) han visto mermada su calidad debido al aumento de la salinidad y la presencia
de elementos contaminantes procedentes de la actividad agrícola. Además, la actual
conducción de fibrocemento que abastece a la localidad de Adra se encuentra en mal
estado de conservación y no tiene la capacidad suficiente para cubrir la demanda actual
solicitada, y menos aún la futura.
El proyecto «Obras complementarias de la planta desaladora del Campo de Dalías,
conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías
(Almería)» está incluido en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la
Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, siendo por tanto una obra de
interés general que no llegó a ejecutarse. El citado proyecto fue sometido al trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, debido a que, en el ámbito de actuación,
existían varios proyectos que podían tener efectos sinérgicos y acumulativos sobre los
Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Adra» y «Albufera de Adra», espacios de
la Red Natura 2000, sobre los que se había recibido una queja de la Dirección General
de Medio Ambiente de la Comisión Europea.
El citado procedimiento finaliza mediante Resolución de 19 de mayo de 2017, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto
ambiental favorable del citado proyecto (en adelante DIA), cuya vigencia ha finalizado en
mayo de 2021, sin que se haya procedido a la ejecución del proyecto.
Dada la situación de precariedad de las fuentes de abastecimiento, los
Ayuntamientos de Adra y Balanegra solicitan concesión de agua desalada proveniente
de la desaladora del Campo de Dalías, que es concedida a Adra, por 2,4 hm3/año, y, a
Balanegra, por 200.000 m3/año.
En este contexto, el promotor redacta el proyecto sometido al presente procedimiento
de evaluación de impacto ambiental simplificada, teniendo en cuenta que en la
actualidad no existe acumulación de proyectos en la zona y que no se prevé afección a
la Zona Especial de Conservación (ZEC), ni a la Zona de Especial Protección para las
cve: BOE-A-2025-12785
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83252
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12785
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de
Campo de Dalías (Almería)».
Con fecha 9 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del
proyecto «Conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de
Dalías (Almería)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, del que
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) es promotor.
El proyecto consiste en la ejecución de una conducción de 12.615 m de longitud
y 350 mm de diámetro entre el depósito de regulación de la desaladora de Campo de
Dalías y el depósito de Puente del Río en la localidad de Adra, con objeto de garantizar
la disponibilidad de recursos de agua potable de calidad a las poblaciones de Adra y
Balanegra. La conducción discurre a través de los TT.MM. de El Ejido, Balanegra y Adra
(Almería).
Las actuales fuentes de suministro de agua potable en Adra y Balanegra (surgencias
y pozos) han visto mermada su calidad debido al aumento de la salinidad y la presencia
de elementos contaminantes procedentes de la actividad agrícola. Además, la actual
conducción de fibrocemento que abastece a la localidad de Adra se encuentra en mal
estado de conservación y no tiene la capacidad suficiente para cubrir la demanda actual
solicitada, y menos aún la futura.
El proyecto «Obras complementarias de la planta desaladora del Campo de Dalías,
conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora de Campo de Dalías
(Almería)» está incluido en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la
Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, siendo por tanto una obra de
interés general que no llegó a ejecutarse. El citado proyecto fue sometido al trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, debido a que, en el ámbito de actuación,
existían varios proyectos que podían tener efectos sinérgicos y acumulativos sobre los
Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Adra» y «Albufera de Adra», espacios de
la Red Natura 2000, sobre los que se había recibido una queja de la Dirección General
de Medio Ambiente de la Comisión Europea.
El citado procedimiento finaliza mediante Resolución de 19 de mayo de 2017, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto
ambiental favorable del citado proyecto (en adelante DIA), cuya vigencia ha finalizado en
mayo de 2021, sin que se haya procedido a la ejecución del proyecto.
Dada la situación de precariedad de las fuentes de abastecimiento, los
Ayuntamientos de Adra y Balanegra solicitan concesión de agua desalada proveniente
de la desaladora del Campo de Dalías, que es concedida a Adra, por 2,4 hm3/año, y, a
Balanegra, por 200.000 m3/año.
En este contexto, el promotor redacta el proyecto sometido al presente procedimiento
de evaluación de impacto ambiental simplificada, teniendo en cuenta que en la
actualidad no existe acumulación de proyectos en la zona y que no se prevé afección a
la Zona Especial de Conservación (ZEC), ni a la Zona de Especial Protección para las
cve: BOE-A-2025-12785
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Antecedentes de hecho