Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Formación profesional. (BOE-A-2025-12782)
Orden EFD/655/2025, de 11 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2025/2026.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/655/2025, de 11 de junio, por la que se autoriza la implantación
de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros
públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2025/2026.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo
tiempo, contribuye al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo
basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a
partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para
la mejora en la cualificación del capital humano de las empresas, el incremento de la
cultura del emprendimiento, y la reducción de los desequilibrios estructurales propios de
los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
La implantación de nuevos ciclos incide, sin lugar a duda, en la reducción de las
tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población,
en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y
reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo,
en los últimos meses.
Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de
implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de
ambas ciudades, han hecho llegar su análisis para modificar la actual oferta educativa.
Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación,
programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas
con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo
productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las
demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos.
Visto el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional en relación con las modalidades de
la oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades
presencial, semipresencial y virtual.
Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.
Vistas las Ordenes EFD/657/2024, EFD/658/2024 y EFD/659/2024, de 25 de junio,
por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos
para los ciclos formativos de grado medio, básico y superior en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Visto Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, con
las modificaciones introducidas por Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se
modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación
Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, entre los que se
encuentra el Grado Básico de Cocina y Restauración y el Grado Básico de Arreglo y
Reparación de Artículos Textiles y de Piel y se fijan sus currículos básicos.
cve: BOE-A-2025-12782
Verificable en https://www.boe.es
12782
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/655/2025, de 11 de junio, por la que se autoriza la implantación
de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros
públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2025/2026.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo
tiempo, contribuye al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo
basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a
partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para
la mejora en la cualificación del capital humano de las empresas, el incremento de la
cultura del emprendimiento, y la reducción de los desequilibrios estructurales propios de
los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
La implantación de nuevos ciclos incide, sin lugar a duda, en la reducción de las
tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población,
en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y
reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo,
en los últimos meses.
Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de
implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de
ambas ciudades, han hecho llegar su análisis para modificar la actual oferta educativa.
Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación,
programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas
con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo
productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las
demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos.
Visto el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional en relación con las modalidades de
la oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades
presencial, semipresencial y virtual.
Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.
Vistas las Ordenes EFD/657/2024, EFD/658/2024 y EFD/659/2024, de 25 de junio,
por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos
para los ciclos formativos de grado medio, básico y superior en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Visto Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, con
las modificaciones introducidas por Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se
modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación
Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, entre los que se
encuentra el Grado Básico de Cocina y Restauración y el Grado Básico de Arreglo y
Reparación de Artículos Textiles y de Piel y se fijan sus currículos básicos.
cve: BOE-A-2025-12782
Verificable en https://www.boe.es
12782