Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82483
presa para especies como el aguilucho cenizo. Se construirán dos charcas artificiales
con zonas someras y profundas, de aproximadamente 25 m2 de superficie, rodeadas de
vegetación de zonas húmedas, que serán mantenidas durante el estiaje mediante
reposición de agua. Finalmente, se colocarán 42 cajas nido, distribuidas en tres tipos
(para aves, insectos y murciélagos).
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Córdoba de
la Junta de Andalucía establece que, una vez autorizada la instalación fotovoltaica, los
terrenos afectados y una franja de 100 metros a su alrededor serán declarados Zona de
Seguridad, prohibiéndose la caza en dicho perímetro, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, según la Instrucción 16/07/2021 de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, si el terreno pertenece a un coto de caza, el
propietario deberá informar al titular cinegético para que modifique el Plan Técnico de
Caza e incluya la instalación y su zona de seguridad, asegurando su correcta
señalización según el Decreto 126/2017. El Promotor acepta estas consideraciones y se
compromete a implementarlas conforme a las directrices establecidas por el organismo.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba
de la Junta de Andalucía destaca la proximidad de la instalación a hábitats sensibles y
especies protegidas, así como los efectos potenciales sobre la biodiversidad de la zona.
Concretamente, indica que la instalación se encuentra a escasa distancia de una zona
de cría de aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y
cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).
Además, la instalación de la planta podría interferir en los corredores de vuelo de
aves planeadoras, alterando sus rutas habituales. En el caso de los quirópteros, se ha
identificado un refugio del murciélago grande de herradura (Rhinolophus
ferrumequinum), especie catalogada como «vulnerable», a 126 metros del límite del
proyecto, lo que exige la adopción de medidas específicas de protección. Entre ellas, se
incluye la conservación y mejora del hábitat de alimentación mediante la preservación de
la vegetación natural y su refuerzo con setos perimetrales e islas de vegetación
compuestas por especies autóctonas, así como la restauración de arroyos para
garantizar una fuente continua de agua. Será fundamental evitar cualquier molestia en el
entorno del refugio, incluyendo el acceso, el uso de maquinaria o desbroces en sus
proximidades. La gestión de la cubierta vegetal deberá excluir el uso de herbicidas y la
roturación intensiva, siendo recomendable el manejo mediante pastoreo controlado.
Asimismo, se evitará la instalación de iluminación permanente para prevenir la
contaminación lumínica y sus efectos negativos sobre la fauna.
Por otro lado, aunque el proyecto no se encuentra dentro de la zona de distribución y
zona crítica del lince ibérico (Lynx pardinus), su ubicación puede obstaculizar la conexión
entre dos zonas consideradas críticas para esta especie. La instalación también tendría
un impacto negativo en la accesibilidad a las presas, especialmente conejos, que son
esenciales para las grandes rapaces de la zona. Por ello, el organismo considera que el
proyecto supondría una pérdida efectiva de recursos alimenticios para las especies
rapaces amenazadas, como águila imperial, lo que valora como un impacto severo. La
configuración de los paneles solares podría dificultar la caza y favorecer un crecimiento
descontrolado de la población de presas, generando desequilibrios ecológicos y riesgos
para las infraestructuras.
Finalmente, el Servicio advierte que la ocupación del suelo por este tipo de
instalaciones puede suponer una pérdida total del hábitat para especies esteparias
amenazadas, como el sisón, el aguilucho cenizo y los cernícalos primilla y vulgar, lo que
genera efectos directos e indirectos significativos sobre sus áreas de distribución y
poblaciones. Por todo lo anterior, concluye que, además de las medidas planteadas por
el promotor, se deberán adoptar una serie de medidas adicionales y completar o
modificar algunas de las incluidas en el EsIA, lo que se integran en el condicionado de la
presente resolución. Además, algunas de las condiciones establecidas por el organismo,
han motivado una serie de objeciones por parte del promotor, lo que se refleja
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82483
presa para especies como el aguilucho cenizo. Se construirán dos charcas artificiales
con zonas someras y profundas, de aproximadamente 25 m2 de superficie, rodeadas de
vegetación de zonas húmedas, que serán mantenidas durante el estiaje mediante
reposición de agua. Finalmente, se colocarán 42 cajas nido, distribuidas en tres tipos
(para aves, insectos y murciélagos).
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Córdoba de
la Junta de Andalucía establece que, una vez autorizada la instalación fotovoltaica, los
terrenos afectados y una franja de 100 metros a su alrededor serán declarados Zona de
Seguridad, prohibiéndose la caza en dicho perímetro, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, según la Instrucción 16/07/2021 de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, si el terreno pertenece a un coto de caza, el
propietario deberá informar al titular cinegético para que modifique el Plan Técnico de
Caza e incluya la instalación y su zona de seguridad, asegurando su correcta
señalización según el Decreto 126/2017. El Promotor acepta estas consideraciones y se
compromete a implementarlas conforme a las directrices establecidas por el organismo.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba
de la Junta de Andalucía destaca la proximidad de la instalación a hábitats sensibles y
especies protegidas, así como los efectos potenciales sobre la biodiversidad de la zona.
Concretamente, indica que la instalación se encuentra a escasa distancia de una zona
de cría de aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y
cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).
Además, la instalación de la planta podría interferir en los corredores de vuelo de
aves planeadoras, alterando sus rutas habituales. En el caso de los quirópteros, se ha
identificado un refugio del murciélago grande de herradura (Rhinolophus
ferrumequinum), especie catalogada como «vulnerable», a 126 metros del límite del
proyecto, lo que exige la adopción de medidas específicas de protección. Entre ellas, se
incluye la conservación y mejora del hábitat de alimentación mediante la preservación de
la vegetación natural y su refuerzo con setos perimetrales e islas de vegetación
compuestas por especies autóctonas, así como la restauración de arroyos para
garantizar una fuente continua de agua. Será fundamental evitar cualquier molestia en el
entorno del refugio, incluyendo el acceso, el uso de maquinaria o desbroces en sus
proximidades. La gestión de la cubierta vegetal deberá excluir el uso de herbicidas y la
roturación intensiva, siendo recomendable el manejo mediante pastoreo controlado.
Asimismo, se evitará la instalación de iluminación permanente para prevenir la
contaminación lumínica y sus efectos negativos sobre la fauna.
Por otro lado, aunque el proyecto no se encuentra dentro de la zona de distribución y
zona crítica del lince ibérico (Lynx pardinus), su ubicación puede obstaculizar la conexión
entre dos zonas consideradas críticas para esta especie. La instalación también tendría
un impacto negativo en la accesibilidad a las presas, especialmente conejos, que son
esenciales para las grandes rapaces de la zona. Por ello, el organismo considera que el
proyecto supondría una pérdida efectiva de recursos alimenticios para las especies
rapaces amenazadas, como águila imperial, lo que valora como un impacto severo. La
configuración de los paneles solares podría dificultar la caza y favorecer un crecimiento
descontrolado de la población de presas, generando desequilibrios ecológicos y riesgos
para las infraestructuras.
Finalmente, el Servicio advierte que la ocupación del suelo por este tipo de
instalaciones puede suponer una pérdida total del hábitat para especies esteparias
amenazadas, como el sisón, el aguilucho cenizo y los cernícalos primilla y vulgar, lo que
genera efectos directos e indirectos significativos sobre sus áreas de distribución y
poblaciones. Por todo lo anterior, concluye que, además de las medidas planteadas por
el promotor, se deberán adoptar una serie de medidas adicionales y completar o
modificar algunas de las incluidas en el EsIA, lo que se integran en el condicionado de la
presente resolución. Además, algunas de las condiciones establecidas por el organismo,
han motivado una serie de objeciones por parte del promotor, lo que se refleja
cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149