Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12664)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcudia Solar" (67,39 Mwp) y equipamiento de la posición en 30 kV en la SET Doña María 132/30 kV, en el t.m. de Montoro (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82485

como esta medida podría contribuir a la proliferación de estas especies y generar
problemas en las instalaciones eléctricas y en la agricultura local, el promotor propone:
● Modificar su ubicación colocándolos a cierta distancia de la instalación, o bien,
● Sustituirlos por otras medidas incluidas en el EsIA, como la colocación de cajas
nido, la construcción de refugios para reptiles, o por las medidas compensatorias para
las grandes rapaces mencionadas anteriormente.
– El vallado perimetral tiene un retranqueo mínimo de 5 metros respecto a la linde de
la parcela, lo que permitirá su naturalización conforme a las directrices del Servicio de
Geodiversidad y Biodiversidad y el Servicio de Gestión del Medio Natural.
– El promotor acepta implementar todas las medidas de compensación bajo las
directrices y recomendaciones marcadas por el Servicio de Geodiversidad y
Biodiversidad y la Coordinación Regional del Plan de recuperación y conservación de
aves esteparias de Andalucía.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba
de la Junta de Andalucía responde a las consideraciones planteadas por el promotor en
los siguientes términos:
– En cuanto a que la limitación temporal de las obras se aplique únicamente al inicio
de las fases de obra civil con mayor impacto ambiental, el Servicio informa que, aunque
las prospecciones previas realizadas en las superficies previstas para la planta no han
detectado zonas de reproducción de aves, la proximidad del proyecto al hábitat utilizado
por especies amenazadas exige adoptar medidas de precaución para evitar molestias y
otros efectos adversos. Por ello, valora desfavorablemente la propuesta del promotor.
– Respecto a la anchura de las calles entre paneles, el organismo informa, siguiendo
las directrices del Plan de Recuperación y Conservación del Águila Imperial aplicadas en
otros proyectos de la zona, lo siguiente:
● Si no es posible mantener la anchura mínima de 8 m en todas las filas, al menos
el 25 % de la superficie de cada recinto (A, B y C) debe tener separaciones de 8 metros
entre filas de paneles, es decir, una de cada cuatro filas. Si hay 7 o menos filas de
paneles, no será necesario dejar separaciones interiores, siempre que los márgenes
perimetrales tengan calles de 8 metros, donde pueden incluirse caminos de acceso.
● En recintos con suficiente superficie abierta bajo la cerca perimetral (equivalente
al 25 % del área), se permite reducir dicha separación entre filas a una de cada diez. En
este caso, si hay menos de 10 filas, tampoco será necesaria la separación interior,
siempre que se mantengan 8 metros en los márgenes.
● A pesar de estas medidas, dado que el 75 % del área mantiene una alta densidad
de paneles, será necesario implementar medidas compensatorias para mitigar el impacto
sobre pérdida de zonas de cazadero de aves rapaces y, especialmente, de águila
imperial.
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el condicionado de la presente
resolución condiciones adicionales para la protección de la fauna.
Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

La zona objeto de estudio no se localiza dentro de ningún espacio natural protegido,
ni dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Asimismo,
el único espacio incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía que
se localiza por el entorno del proyecto es el Monumento Natural Meandro de Montoro
ubicado a 2,8 kilómetros de la planta fotovoltaica.

cve: BOE-A-2025-12664
Verificable en https://www.boe.es

b.4