Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-12663)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas relativas a un intercambio con Reino Unido de los stocks de merluza HKE/571214 y de maruca LIN/6X14.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82474

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12663

Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de las cuotas relativas a un intercambio con
Reino Unido de los stocks de merluza HKE/571214 y de maruca LIN/6X14.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con
otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio
con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas
individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las
cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques
individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres
días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en
dicho intercambio.
En el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la Unión Europea y
el Reino Unido, también se contempla la posibilidad de realizar intercambios de cuota
entre los Estados Miembros y Reino Unido, por lo que también sería de aplicación este
mismo artículo.
Así, en las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros países, la
Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Reino Unido. De este modo,
España ha cedido una cantidad de stock repartido a la flota, concretamente 190 toneladas
de maruca del stock LIN/6X14 y a cambio, ha recibido 130 toneladas de merluza del stock
HKE/571214. Además, en este intercambio se ha cedido 100 toneladas del stock LIN/*04-C.
y a cambio, se ha recibido 40 toneladas del stock HKE/*8ABDE.
Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo
de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en
aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó
debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad
considerada de maruca para, a cambio, recibir merluza del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2025-12663
Verificable en https://www.boe.es

Publicar como anexo I el reparto de 130 toneladas de merluza del stock HKE/571214
y 190 toneladas del stock LIN/6X14.