Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12675)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica, para la propuesta de candidatos a las convocatorias de «Contratos SEOM-Río Hortega» y «Ayudas SEOM-Juan Rodés» 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82566
Séptima. Vigencia.
El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(en adelante REOICO) y se publicará, en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el Boletín Oficial del Estado. Extenderá su vigencia desde su inscripción
en el REOICO hasta la fecha de revisión de los resultados del convenio por parte de la
Comisión de seguimiento tras la evaluación final de los candidatos, en todo caso
finalizará el 31 de enero de 2029.
Octava.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio es de los regulados en el artículo 47.2.c) del capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, resulta aplicable el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y,
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la
interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo
entre ellas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. De
no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente
a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Novena.
Régimen de protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Décima.
Confidencialidad.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la
obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Causas de extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-12675
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82566
Séptima. Vigencia.
El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(en adelante REOICO) y se publicará, en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el Boletín Oficial del Estado. Extenderá su vigencia desde su inscripción
en el REOICO hasta la fecha de revisión de los resultados del convenio por parte de la
Comisión de seguimiento tras la evaluación final de los candidatos, en todo caso
finalizará el 31 de enero de 2029.
Octava.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio es de los regulados en el artículo 47.2.c) del capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, resulta aplicable el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y,
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la
interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo
entre ellas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. De
no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente
a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Novena.
Régimen de protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Décima.
Confidencialidad.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la
obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Causas de extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-12675
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