Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-12673)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

H/O CID 325
Proyecto n.º: 5

Sec. III. Pág. 82548

Digitalización y transformación de los servicios sociales de La Rioja

Línea: C22.I2

● Plafones de puerta.
● Sensores de presencia en cama.
● Sistemas de control de errantes.
● Sistemas de visualización del Panel de Control.
Esta reforma va a afectar a mejoras en aproximadamente 900 plazas o personas en residencias de mayores que van a beneficiarse de estos nuevos productos de apoyo.
5.507.308,26 euros.

d) Descripción de los principales elementos del
presupuesto para los que se pide financiación.

Se hace necesaria la externalización de esta inversión mediante los correspondientes procesos de licitación.
La proposición económica se estructurará proporcionando el precio de cada actuación, ya desarrolladla en el apartado b).

H/O CID 325
Proyecto n.º: 6

a) Descripción de la inversión.

Desinstitucionalización de menores en protección, de menores con trastornos de conducta y de adolescentes que requieran de apoyos para su transición a una vida adulta;
a través de la creación de una red de recursos: Infraestructuras y otras medidas de apoyo

Línea: C22.I2

El acogimiento residencial de configurarse como una red de recursos flexible y especializada. Tanto por las grandes diferencias en las edades de menores a atender, desde recién nacidos hasta jóvenes
prácticamente adultos, como por las distintas problemáticas que pueden presentar (menores extranjeros no acompañados, trastornos conductuales y emocionales, discapacidad, jóvenes en transición a la
vida adulta, etc.). Es preciso disponer de recursos residenciales capaces de dar respuesta a las diferentes necesidades de las personas menores, implicando algunos de ellos un elevado grado de
especialización.
Por su parte, el acogimiento residencial destinado a atender necesidades de menores que presentan trastorno de conducta es un recurso altamente específico que viene definido por su capacidad para
realizar un abordaje educativo y terapéutico integral de alta intensidad, además de cumplir todas las funciones del acogimiento de menores como medida protectora.
El objetivo fundamental, por tanto, es lograr que para cada menor exista una alternativa residencial que cubra convenientemente sus necesidades específicas, a través de recursos que denominamos
«pisos-hogar» donde encuentren un entorno seguro similar a un hogar familiar, basados en el buen trato y el interés superior del menor, y que dispongan para ello de un número de plazas reducido.
Con este objetivo, el Gobierno de La Rioja proyecta la adquisición de múltiples inmuebles (que podría llevar aparejada su reforma o adaptación a los fines perseguidos), así como su equipamiento, para
disponer de «pisos hogar» con un triple objetivo:
(i) La atención integral para ofrecer a cada menor de forma temporal todo lo necesario para su desarrollo personal integral, es decir, alojamiento, manutención, educación, formación, intervención
psicológica, etc., hasta que puedan retornar a su familia de origen o bien se adopte una medida alternativa.
(ii) La creación de inmuebles tutelados o unidades de convivencia para menores que formen núcleos convivenciales para jóvenes entre los 16 y 17 años derivados de los centros o pisos para desarrollar la
autonomía personal y la integración sociolaboral de cara a la mayoría de edad.
(iii) La creación de inmuebles tutelados o unidades de convivencia para menores con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas
sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. El acogimiento residencial se
realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la
normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un
proyecto educativo. Así pues, el ingreso del menor en estos inmuebles o unidades de convivencia y las medidas de seguridad que se apliquen en el mismo se utilizarán como último recurso y tendrán
siempre carácter educativo.
El acogimiento residencial para necesidades específicas debe ser intensivo y de corta duración, altamente estructurado y con el objetivo de que lo antes posible pueda reintegrarse el menor o la menor a
su familia de origen, o bien en recursos más estables y normalizados o se le prepare para su transición a la vida adulta con los necesarios apoyos durante el proceso.
En definitiva, se trata en todos los objetivos de continuar con el proceso de desinstitucionalización y abandonar el modelo de macrocentros de menores en protección para tejer una red de inmuebles que
permita una atención individualizada, cercana, familiar, etc., más próxima a los modelos normalizados de familia. Además, su diseminación por Logroño u otros municipios impedirá el estigma social que
implica residir en estos centros.

cve: BOE-A-2025-12673
Verificable en https://www.boe.es

c) Presupuesto del proyecto.