Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-12674)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 16 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82556
equipamiento que la integra al personal investigador de la UEX y de los grupos que
componen el CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de
acuerdo con las tarifas establecidas en la página web de NANBIOSIS
(www.nanbiosis.es).
Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la
consideración de parte del convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del
mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del convenio.
Segunda.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ambas partes:
1. CIBER y UEX se comprometen a mantener la Plataforma de Caracterización de
superficies y colonización bacteriana, que constituye la Unidad 16 de la ICTS
NANBIOSIS, ubicada en el edificio contenedor de Institutos de Investigación y en los
Servicios de Apoyo a la Investigación, ambos en la sede de Badajoz, bajo la
coordinación del Grupo de Adhesión Microbiana. Esta Plataforma se ocupa de dar
soporte para el análisis de la composición de la superficie a los investigadores y estará
integrada por los equipos y aparatos indicados en la página web de NANBIOSIS, que en
el momento que este convenio resulte eficaz, son los equipos y aparatos de los anexos 1
y 2 de este convenio (en adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. CIBER y UEX se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la
Unidad 16 al personal investigador de la UEX y de los grupos que integran CIBER-BBN,
de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con
sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos de
la UEX.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y de la UEX a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la
previa aprobación del Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará
de informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su
caso, asuma la correspondiente competencia) y de actualizar la página web de
NANBIOSIS. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en
marcha por parte del proveedor habrá un responsable de la UEX que supervisará el
proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa
suministradora.
4. CIBER y la UEX no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes de la otra parte que integren la Plataforma.
Por parte de la UEX.
1. La UEX deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. La UEX será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación
ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás
gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos de
la Unidad generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, la UEX correrá a
cargo con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y mantenimiento de
sus aparatos y equipos (anexo 2). Dichos gastos no pueden determinarse
anticipadamente, ni siquiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el
importe total de 6.000 euros al año. En todo caso, será necesaria la autorización del
gasto por parte de la UEX, previa presentación del presupuesto por parte de la UEX,
como gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.
cve: BOE-A-2025-12674
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82556
equipamiento que la integra al personal investigador de la UEX y de los grupos que
componen el CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de
acuerdo con las tarifas establecidas en la página web de NANBIOSIS
(www.nanbiosis.es).
Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la
consideración de parte del convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del
mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del convenio.
Segunda.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de ambas partes:
1. CIBER y UEX se comprometen a mantener la Plataforma de Caracterización de
superficies y colonización bacteriana, que constituye la Unidad 16 de la ICTS
NANBIOSIS, ubicada en el edificio contenedor de Institutos de Investigación y en los
Servicios de Apoyo a la Investigación, ambos en la sede de Badajoz, bajo la
coordinación del Grupo de Adhesión Microbiana. Esta Plataforma se ocupa de dar
soporte para el análisis de la composición de la superficie a los investigadores y estará
integrada por los equipos y aparatos indicados en la página web de NANBIOSIS, que en
el momento que este convenio resulte eficaz, son los equipos y aparatos de los anexos 1
y 2 de este convenio (en adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. CIBER y UEX se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la
Unidad 16 al personal investigador de la UEX y de los grupos que integran CIBER-BBN,
de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con
sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos de
la UEX.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y de la UEX a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la
previa aprobación del Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará
de informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su
caso, asuma la correspondiente competencia) y de actualizar la página web de
NANBIOSIS. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en
marcha por parte del proveedor habrá un responsable de la UEX que supervisará el
proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa
suministradora.
4. CIBER y la UEX no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes de la otra parte que integren la Plataforma.
Por parte de la UEX.
1. La UEX deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. La UEX será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación
ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás
gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos de
la Unidad generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, la UEX correrá a
cargo con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y mantenimiento de
sus aparatos y equipos (anexo 2). Dichos gastos no pueden determinarse
anticipadamente, ni siquiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el
importe total de 6.000 euros al año. En todo caso, será necesaria la autorización del
gasto por parte de la UEX, previa presentación del presupuesto por parte de la UEX,
como gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.
cve: BOE-A-2025-12674
Verificable en https://www.boe.es
B)