Ministerio de Juventud E InfanciaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-23457)
Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan ayudas para la realización de las actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de educación no formal, línea de Deporte, del Programa «Erasmus+», para 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 35756

a)
Hasta el 12 de febrero de 2025 a las 12:00 horas para proyectos que
empiecen entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2025.
b)
Hasta el 1 de octubre de 2025 a las 12:00 horas para proyectos que
empiecen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2026.
5.- Objeto, prioridades, condiciones y finalidad de la concesión.
El objeto de la presente convocatoria de subvenciones en el marco del
Programa "Erasmus+" es promover la movilidad educativa del personal del ámbito
deportivo, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la
innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte.
El objetivo general de esta acción es brindar al personal de las organizaciones
deportivas, principalmente en los deportes de base, la oportunidad de mejorar sus
competencias y cualificaciones y de adquirir nuevas capacidades a través de la
movilidad para el aprendizaje pasando un período de tiempo en el extranjero, lo
que contribuirá a la creación de capacidades y al desarrollo de las organizaciones
deportivas.
Se podrán solicitar proyectos en las siguientes acciones:
- Aprendizaje por observación y períodos de observación. El aprendizaje por
observación se produce cuando los participantes pueden pasar un período de
tiempo (de dos a catorce días) en una organización de acogida de otro país con el
objetivo de aprender nuevas prácticas y recopilar nuevas ideas mediante la
observación y la interacción con homólogos, orientadores, voluntarios u otros
miembros del personal en su trabajo diario en la organización de acogida.
- Estancias de orientación o formación. Las estancias de orientación o
formación se producen cuando los participantes pueden pasar un período de
tiempo (de quince a sesenta días) orientando o impartiendo formación en una
organización de acogida de otro país como forma de aprender a través de la
realización de sus tareas y el intercambio con homólogos
Además de lo anterior, existen criterios de admisibilidad y valoración
específicos que se detallan en la Guía del Programa Erasmus+.
Véase el texto completo de esta Resolución y la Guía del programa Erasmus+,
disponibles en la página web https://programaseuropeos.injuve.es/erasmus, para
más detalles sobre la presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la
subvención, criterios de elegibilidad, exclusión, selección y valoración de las
solicitudes.
Madrid, 18 de junio de 2025.- La Directora General del Instituto de la Juventud,
Margarita Guerrero Calderón.
cve: BOE-B-2025-23457
Verificable en https://www.boe.es

ID: A250030064-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X