Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-12588)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Kripties Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82075
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12588
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Kripties Fundación.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Daniel Gómez Cañete, don Juan Antonio
Esteban Ruiz, don Federico Esteban Ruiz y doña Sandra Patricia Moya Romero según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Cartama don Antonio Jesús Láinez
Casado de Amezúa, el 26 de abril de 2024, con el número 680 de protocolo, modificada
mediante diligencias de 5 de marzo de 2025 y 10 de abril de 2025.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en carril del Siroco, 8, local anexo 8A,
29631 Benalmádena, Málaga, y su ámbito de actuación se extiende a las comunidades
autónomas de Andalucía y Galicia.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta y dos mil euros (32.000 €). La dotación es no dineraria y
consiste en la aportacion del pleno dominio de un «Broche de Diamantes» valorado en
dicha cantidad según informe de tasación de fecha 24 de febrero de 2025 realizado por
el Instituto Gemológico Español.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La promoción y desarrollo de iniciativas relacionadas con el arte como vehículo de
integración, activo en la transformación social y en la revolución de los lenguajes
artísticos. Queda definido como lema articulador de toda la actividad de la Fundación:
«El arte como vehículo de integración y transformación social».
Patronos.
Don Daniel Gómez Cañete, don Juan Antonio Esteban Ruiz, don Federico Esteban
Ruiz y doña Sandra Patricia Moya Romero.
Cargos:
Presidente: don Juan Antonio Esteban Ruiz.
Vicepresidente: don Daniel Gómez Cañete.
Secretario: don Federico Esteban Ruiz.
Vocal: y doña Sandra Patricia Moya Romero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
cve: BOE-A-2025-12588
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82075
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12588
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Kripties Fundación.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Daniel Gómez Cañete, don Juan Antonio
Esteban Ruiz, don Federico Esteban Ruiz y doña Sandra Patricia Moya Romero según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Cartama don Antonio Jesús Láinez
Casado de Amezúa, el 26 de abril de 2024, con el número 680 de protocolo, modificada
mediante diligencias de 5 de marzo de 2025 y 10 de abril de 2025.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en carril del Siroco, 8, local anexo 8A,
29631 Benalmádena, Málaga, y su ámbito de actuación se extiende a las comunidades
autónomas de Andalucía y Galicia.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta y dos mil euros (32.000 €). La dotación es no dineraria y
consiste en la aportacion del pleno dominio de un «Broche de Diamantes» valorado en
dicha cantidad según informe de tasación de fecha 24 de febrero de 2025 realizado por
el Instituto Gemológico Español.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La promoción y desarrollo de iniciativas relacionadas con el arte como vehículo de
integración, activo en la transformación social y en la revolución de los lenguajes
artísticos. Queda definido como lema articulador de toda la actividad de la Fundación:
«El arte como vehículo de integración y transformación social».
Patronos.
Don Daniel Gómez Cañete, don Juan Antonio Esteban Ruiz, don Federico Esteban
Ruiz y doña Sandra Patricia Moya Romero.
Cargos:
Presidente: don Juan Antonio Esteban Ruiz.
Vicepresidente: don Daniel Gómez Cañete.
Secretario: don Federico Esteban Ruiz.
Vocal: y doña Sandra Patricia Moya Romero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
cve: BOE-A-2025-12588
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.