Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-12587)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Igualia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82073
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12587
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Igualia.
Antecedentes de hecho.
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Entidad de Gestión
Patrimonial GPDA, SL», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de
Barcelona don Tomás Feliu Álvarez de Sotomayor, el 8 de abril de 2024, con el
número 1.679 de protocolo, rectificada mediante diligencia de 4 de marzo de 2025.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Roger de Luria, n.º 116, C.
P. 08010 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: cuarenta y ocho mil quinientos euros (48.500 €). La dotación es no
dineraria y ha sido desembolsada completamente mediante la aportacion de
participaciones sociales de la entidad SGI Standars, SL, como se acredita mediante
informe de valoración de fecha de marzo de 2024, expedido por la Agrupación Técnica
del Valor, SA.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
La mejora de la calidad de vida de las personas.
Fomentar la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombre, la erradicación del
acoso sexual y por razón de sexto en todo tipo de organizaciones.
Velar por la garantía de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La erradicación de todo tipo de discriminaciones.
Erradicar todo tipo de violencias machistas.
Fomentar la diversidad e inclusión en las organizaciones de todo tipo.
El fomento de la Competitividad Empresarial e Institucional.
Integración e Inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o vulnerables.
Fomentar el acercamiento de las personas a la cultura en todas sus manifestaciones.
Promover y divulgar la igualdad, el respeto, desarrollo y diálogo entre las diferentes
comunidades culturales, eliminando prejuicios y estereotipos.
Promover la igualdad de trato y no discriminación de todos los colectivos.
Cooperación en el desarrollo de proyectos sociales.
cve: BOE-A-2025-12587
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82073
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12587
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Igualia.
Antecedentes de hecho.
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Entidad de Gestión
Patrimonial GPDA, SL», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de
Barcelona don Tomás Feliu Álvarez de Sotomayor, el 8 de abril de 2024, con el
número 1.679 de protocolo, rectificada mediante diligencia de 4 de marzo de 2025.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Roger de Luria, n.º 116, C.
P. 08010 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: cuarenta y ocho mil quinientos euros (48.500 €). La dotación es no
dineraria y ha sido desembolsada completamente mediante la aportacion de
participaciones sociales de la entidad SGI Standars, SL, como se acredita mediante
informe de valoración de fecha de marzo de 2024, expedido por la Agrupación Técnica
del Valor, SA.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
La mejora de la calidad de vida de las personas.
Fomentar la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombre, la erradicación del
acoso sexual y por razón de sexto en todo tipo de organizaciones.
Velar por la garantía de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La erradicación de todo tipo de discriminaciones.
Erradicar todo tipo de violencias machistas.
Fomentar la diversidad e inclusión en las organizaciones de todo tipo.
El fomento de la Competitividad Empresarial e Institucional.
Integración e Inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o vulnerables.
Fomentar el acercamiento de las personas a la cultura en todas sus manifestaciones.
Promover y divulgar la igualdad, el respeto, desarrollo y diálogo entre las diferentes
comunidades culturales, eliminando prejuicios y estereotipos.
Promover la igualdad de trato y no discriminación de todos los colectivos.
Cooperación en el desarrollo de proyectos sociales.
cve: BOE-A-2025-12587
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.