Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Extranjeros. (BOE-A-2025-12606)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2025».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82285

La entidad promotora deberá, asimismo, en el plazo de quince días, notificar a la
Brigada de Extranjería y Fronteras, de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en
donde tenga su domicilio, el retorno de los monitores y monitoras cuya venida haya
promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieren efectuado su salida en
el plazo previsto.
El incumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta para la valoración de su
participación en programas posteriores.
2. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación elaborarán un
informe de evaluación del presente programa.
Séptima. Aplicación subsidiaria y supletoria.
1. En todo lo no previsto en las presentes instrucciones será de aplicación la normativa
española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
2. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en
las presentes instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.

Efectividad de las instrucciones.

cve: BOE-A-2025-12606
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes
instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X