Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Extranjeros. (BOE-A-2025-12606)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2025».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82282

preceptiva consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo de
Ministros, en su reunión del día 17 de junio de 2025,
ACUERDA
Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la
residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y
monitoras, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa
«Vacaciones en Paz 2025».
Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia
temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y monitoras,
de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones
en Paz 2025».
Primera. Objeto.
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos
para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de
los monitores y monitoras de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco
del Programa «Vacaciones en Paz 2025», a desarrollarse durante la época estival.
La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del
programa, el listado nominal de las personas participantes, menores de edad y monitores
y monitoras, con la debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación.
Tramitación previa en España.

1. Para autorizar el desplazamiento temporal a España de las personas menores de
edad de origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2025», las entidades
que tengan previsto desplazar a dichas personas deberán solicitar informe previo favorable al
desplazamiento de cada menor de edad a la persona titular de la Subdelegación del
Gobierno competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer o al
Delegado del Gobierno en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales.
La solicitud, disponible en https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelosgenerales deberá realizarse en el impreso de solicitud EX 25 (Formulario autorización de
residencia temporal y desplazamiento temporal de menores extranjeros), marcando en el
apartado 5.5 Otros «Programa Vacaciones en Paz». Se anexará un listado de las
personas menores de edad cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga
mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada persona menor
de edad va a permanecer en España durante la vigencia del programa.
A estos efectos, la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno
comprobará el informe del órgano u órganos autonómicos competentes en materia de
protección de menores en el que constará el certificado negativo de delitos de naturaleza
sexual, aportado a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.
2. En todos los casos en que la persona menor de edad vaya a ser acogida por una
persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que
esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia de la persona menor de
edad en el marco del programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento
permanente, ni la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así
como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
3. El informe será desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a
permanecer la persona menor de edad hubiera incumplido en alguna de las ediciones
del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor de edad a su
lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de
recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.

cve: BOE-A-2025-12606
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.