Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82170
2025
Antigüedad.
Los aumentos de antigüedad, que no tendrán carácter acumulativo, serán de la siguiente cuantía:
– Un 5 % sobre el salario pactado en el presente convenio, al cumplirse los tres años efectivos al
servicio de la empresa.
– Un 10 % al cumplirse los seis años.
– Un 17 % al cumplirse los nueve años.
– Un 27 % al cumplirse los catorce años.
– Un 39 % al cumplirse los diecinueve años.
– Un 45 % al cumplirse los veinticuatro años.
Un 50 % al cumplirse los veintinueve años, y un 2 % de incremento por cada año más de servicio.
A partir de 1.º de junio de 1997 la antigüedad se calculará aplicando estos porcentajes, no sobre
el salario base, sino al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, quedando como
consecuencia las cantidades que se percibían por este concepto según la fórmula anterior
congeladas hasta tanto sean superadas por la nueva fórmula de cálculo aquí establecida.
Matrimonio.
Todo el personal de la empresa afectada por este convenio, tanto masculino como femenino,
tendrá derecho, cuando contraiga matrimonio, a percibir con cargo a la empresa, una gratificación
especial, consistente en una mensualidad del salario garantizado de este convenio, incluida su
antigüedad correspondiente; si por el acto del matrimonio un trabajador o trabajadora afectado por
el presente convenio, rescinde su relación laboral con la empresa, percibirá por este concepto,
quince días de salario garantizado además de la mensualidad anterior.
La cuantía de esta gratificación será proporcional al tiempo de contratación, entendiendo que los
fijos discontinuos tendrán derecho al mismo en su integridad, con independencia de los días de
trabajo anuales.
Premio fidelidad (cese voluntario).
Con al menos 60 años cumplidos y diez años de antigüedad al servicio de la empresa, se le
concederá un premio de fidelidad y constancia, equivalente a dos mensualidades del salario
garantizado incrementada con la antigüedad correspondiente; si lleva veinte años, cuatro
mensualidades; si lleva veinticinco años, cinco mensualidades, aumentándose en una
mensualidad por cada cinco años.
6.
Jaén
Salario base
Encargado/a General, Gerente de centro, Supervisor/ra.
Nivel 1.70
1.335,62
Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Responsable de servicio,
Supervisor/a de colectividades.
Nivel 1.65
1.316,54
Gobernanta/e, 2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de restaurante o sala, Encargado/a de economato,
Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencia salud), Jefe/a de
mantenimiento.
Nivel 1.60
1.289,67
Cocinero/a.
Nivel 1.55
1.236,33
Camarero/a.
Nivel 1.50
1.181,31
Recepcionista, Ayudante de cocina, Ayudante de Camarero/a, Vending, conductor/ra y cajero/a,
Administrativo/a.
Nivel 1.45
1.101,70
Ayudante de economato, Auxiliar de colectividades, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de pisos y limpieza,
Auxiliar de cocina, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, Monitor/a.
Nivel 1.40
1.045,00
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
2025
–
Euros
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82170
2025
Antigüedad.
Los aumentos de antigüedad, que no tendrán carácter acumulativo, serán de la siguiente cuantía:
– Un 5 % sobre el salario pactado en el presente convenio, al cumplirse los tres años efectivos al
servicio de la empresa.
– Un 10 % al cumplirse los seis años.
– Un 17 % al cumplirse los nueve años.
– Un 27 % al cumplirse los catorce años.
– Un 39 % al cumplirse los diecinueve años.
– Un 45 % al cumplirse los veinticuatro años.
Un 50 % al cumplirse los veintinueve años, y un 2 % de incremento por cada año más de servicio.
A partir de 1.º de junio de 1997 la antigüedad se calculará aplicando estos porcentajes, no sobre
el salario base, sino al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, quedando como
consecuencia las cantidades que se percibían por este concepto según la fórmula anterior
congeladas hasta tanto sean superadas por la nueva fórmula de cálculo aquí establecida.
Matrimonio.
Todo el personal de la empresa afectada por este convenio, tanto masculino como femenino,
tendrá derecho, cuando contraiga matrimonio, a percibir con cargo a la empresa, una gratificación
especial, consistente en una mensualidad del salario garantizado de este convenio, incluida su
antigüedad correspondiente; si por el acto del matrimonio un trabajador o trabajadora afectado por
el presente convenio, rescinde su relación laboral con la empresa, percibirá por este concepto,
quince días de salario garantizado además de la mensualidad anterior.
La cuantía de esta gratificación será proporcional al tiempo de contratación, entendiendo que los
fijos discontinuos tendrán derecho al mismo en su integridad, con independencia de los días de
trabajo anuales.
Premio fidelidad (cese voluntario).
Con al menos 60 años cumplidos y diez años de antigüedad al servicio de la empresa, se le
concederá un premio de fidelidad y constancia, equivalente a dos mensualidades del salario
garantizado incrementada con la antigüedad correspondiente; si lleva veinte años, cuatro
mensualidades; si lleva veinticinco años, cinco mensualidades, aumentándose en una
mensualidad por cada cinco años.
6.
Jaén
Salario base
Encargado/a General, Gerente de centro, Supervisor/ra.
Nivel 1.70
1.335,62
Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Responsable de servicio,
Supervisor/a de colectividades.
Nivel 1.65
1.316,54
Gobernanta/e, 2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de restaurante o sala, Encargado/a de economato,
Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencia salud), Jefe/a de
mantenimiento.
Nivel 1.60
1.289,67
Cocinero/a.
Nivel 1.55
1.236,33
Camarero/a.
Nivel 1.50
1.181,31
Recepcionista, Ayudante de cocina, Ayudante de Camarero/a, Vending, conductor/ra y cajero/a,
Administrativo/a.
Nivel 1.45
1.101,70
Ayudante de economato, Auxiliar de colectividades, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de pisos y limpieza,
Auxiliar de cocina, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, Monitor/a.
Nivel 1.40
1.045,00
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
2025
–
Euros