Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82146
personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
sexo, y entre otros:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de
situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de
ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en
detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas
correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas, de las formas de contratación
utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén
encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos,
excedencias legales existentes u otras medidas.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Artículo 47. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad en las empresas de
Restauración Colectiva.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas de restauración colectiva
afectadas por el presente capítulo deberán negociar, con la representación laboral
unitaria y, en su caso, la representación sindical, el correspondiente plan de igualdad
bajo el principio de buena fe.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de
igualdad que revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, se
podrá acudir a la Comisión de Igualdad creada en el presente capítulo, al objeto de
propiciar la mediación de esta. Agotada la intervención de la Comisión de Igualdad,
cualquiera de las partes podrá instar los procedimientos alternativos de solución
previstos.
Una vez firmado el Plan de Igualdad, se constituirá la Comisión de Seguimiento del
Plan que contará con un reglamento de actuación velando por el cumplimiento de las
medidas adoptadas en el mismo y comprobando a través de los indicadores el grado de
cumplimiento de cada objetivo y medida.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82146
personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
sexo, y entre otros:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de
situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de
ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en
detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas
correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas, de las formas de contratación
utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén
encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos,
excedencias legales existentes u otras medidas.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Artículo 47. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad en las empresas de
Restauración Colectiva.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas de restauración colectiva
afectadas por el presente capítulo deberán negociar, con la representación laboral
unitaria y, en su caso, la representación sindical, el correspondiente plan de igualdad
bajo el principio de buena fe.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de
igualdad que revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, se
podrá acudir a la Comisión de Igualdad creada en el presente capítulo, al objeto de
propiciar la mediación de esta. Agotada la intervención de la Comisión de Igualdad,
cualquiera de las partes podrá instar los procedimientos alternativos de solución
previstos.
Una vez firmado el Plan de Igualdad, se constituirá la Comisión de Seguimiento del
Plan que contará con un reglamento de actuación velando por el cumplimiento de las
medidas adoptadas en el mismo y comprobando a través de los indicadores el grado de
cumplimiento de cada objetivo y medida.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148