Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82101

Este convenio será, por tanto, el marco de aplicación obligatoria para todas las
empresas respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias
para el convenio de empresa según el artículo 84.2 ET, o hayan sido remitidas por el
propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito
de empresa.
La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por tanto, un
papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como elemento o fórmula
para rebajar las condiciones laborales.
Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente convenio
colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas citadas que tengan
como único propósito rebajar las condiciones laborales sectoriales, en concreto, en las
materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
Todo ello respetando y a salvo de lo previsto en el artículo 84.3, 4 y 5 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 10.

Comisión paritaria.

Se designa una Comisión paritaria de las partes firmantes del Acuerdo, compuesta
por representantes de las Organizaciones Empresariales y representantes de las
organizaciones sindicales.
Las atribuciones de la comisión paritaria serán:

Si finalmente se alcanzara acuerdo entre las partes en cualquiera de los procesos
anteriormente indicados, el mismo deberá ser notificado a la comisión paritaria en el
plazo máximo de quince días siguientes a su suscripción. La comisión paritaria llevará un
registro ad hoc.
Para los procesos de inaplicación de convenio del artículo 82.3 ET. Se estará a lo
siguiente:
1. La inaplicación del presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las
materias y causas señaladas en el artículo 82.3 ET, como medida de carácter
excepcional que requiera de una inaplicación temporal de una o varias condiciones,
encaminada siempre a evitar la adopción generalizada por parte de las empresas del
sector, de mecanismos traumáticos de extinción.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

a) Interpretación del texto del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento de su aplicación y desarrollo de aquellos preceptos que los
negociadores de este convenio colectivo hayan atribuido a la Comisión paritaria, llevando
a cabo las definiciones o adaptaciones pertinentes. Incorporación y adaptación de los
nuevos convenios una vez hayan finalizado su vigencia inicial.
c) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación del
presente convenio colectivo, así como la intervención con carácter previo al
planteamiento formal de conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos judiciales
derivados de la aplicación e interpretación del mismo ante el órgano judicial competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e
interpretación del mismo, de conformidad con las reglas previstas en el VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC VI) capítulo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales. A tal efecto la Comisión paritaria establecerá la lista de mediadores y
árbitros; fomentará la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje como vía de
solución dialogada de los conflictos laborales; y analizará los resultados de estos
procedimientos en función de los estudios e informes correspondientes.
e) En los supuestos de despido colectivo (artículo 51 ET), así como en los
supuestos de inaplicación (artículo 82.3 ET) de las condiciones de trabajo prevista en
este convenio, las empresas estarán obligadas a informar de comienzo de cualquiera de
estos procesos a la comisión paritaria, y si hubiera desacuerdo durante el periodo de
consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la misma.