Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12584)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Sociedad de los 100 Bibliófilos, la Fundación Ramón Areces y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, por el que se establecen las bases de la colaboración para la catalogación y digitalización de los manuscritos árabes de ciencias de la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82063
Greenebaum, Presidente de la Sociedad, en virtud de nombramiento realizado en el acta
fundacional de la referida asociación de fecha 21 de junio de 2021.
De otra parte, la Fundación Ramón Areces (en adelante la «Fundación R. Areces»)
con domicilio social en la calle Vitruvio, 5, (CP 28006), con CIF G-28459311, constituida
mediante escritura otorgada ante el notario que fue de Madrid, don Alejandro Bérgamo
Llabrés, el día 16 de marzo de 1976, número 1.000 de orden de su protocolo, e inscrita
en el registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 69, y representada
en este acto por don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, Director General de la
Fundación, según el poder protocolizado en la escritura pública ante el notario de
Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con número 851 de su
protocolo, con fecha 22 de abril de 2008.
Y de otra parte, la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España (en
adelante, «FABNE»), con domicilio social en paseo de Recoletos, 20-22 (CP 28071), CIF
G85829802, constituida mediante escritura otorgada por don Antonio Crespo Monerri, en
Madrid a 16 de noviembre de 2009, e inscrita en el Registro de Fundaciones por
Resolución de 19 de enero de 2010 con el número de registro asignado 910, y
representado en este acto por don Pío Ansgario Díaz de Tuesta Vázquez, en calidad de
Secretario del Patronato y Secretario General en base al artículo 17.2 de los Estatutos,
según el poder notarial otorgado por don Ricardo Ferrer Giménez, en Madrid a 7 de junio
de 2018, con el número de protocolo mil veinticinco.
En adelante, estas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
partes.
Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y, a
tal fin,
EXPONEN
I. Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público, regulado por la
Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y
administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que de acuerdo con el
artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los
bienes integrados en dicho patrocinio con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que Patrimonio Nacional tiene, entre otros objetivos, el mantenimiento, cuidado y
difusión de los bienes que forman parte de las colecciones reales y que se conservan en
sus diferentes Reales Sitios y en la recientemente inaugurada Galería de las
Colecciones Reales que alberga tapices, carruajes, objetos suntuarios, mobiliarios,
escultura, elementos arquitectónicos, pinturas, bienes bibliográficos patrimoniales y otras
piezas de arte o históricas que los Reyes de España fueron atesorando a lo largo de su
Historia.
III. Que la Sociedad es una asociación con ámbito de actuación en todo el territorio
español y tiene como objeto compartir con otras entidades y personas su contribución en
la promoción del libro en la sociedad moderna y de los valores culturales del libro y
disciplinas anexas, así como dar valor al libro como un objeto estético y cultural, así
como la digitalización de archivos importantes entre sus actividades principales.
IV. Que la Fundación R. Areces es una entidad privada sin ánimo de lucro que,
desde su creación en 1976, desarrolla una serie de programas destinados al fomento y
desarrollo de la educación, de la investigación científica y técnica y de cualesquiera
actividades culturales, colaborando asimismo en numerosas iniciativas de ayuda social
relacionadas con lo anterior.
V. Que la FABNE tiene como fin general, según el artículo 5 de sus Estatutos: «La
Fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines
culturales de interés general que beneficien a la sociedad en su conjunto, sin que su
actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles».
cve: BOE-A-2025-12584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82063
Greenebaum, Presidente de la Sociedad, en virtud de nombramiento realizado en el acta
fundacional de la referida asociación de fecha 21 de junio de 2021.
De otra parte, la Fundación Ramón Areces (en adelante la «Fundación R. Areces»)
con domicilio social en la calle Vitruvio, 5, (CP 28006), con CIF G-28459311, constituida
mediante escritura otorgada ante el notario que fue de Madrid, don Alejandro Bérgamo
Llabrés, el día 16 de marzo de 1976, número 1.000 de orden de su protocolo, e inscrita
en el registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 69, y representada
en este acto por don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, Director General de la
Fundación, según el poder protocolizado en la escritura pública ante el notario de
Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con número 851 de su
protocolo, con fecha 22 de abril de 2008.
Y de otra parte, la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España (en
adelante, «FABNE»), con domicilio social en paseo de Recoletos, 20-22 (CP 28071), CIF
G85829802, constituida mediante escritura otorgada por don Antonio Crespo Monerri, en
Madrid a 16 de noviembre de 2009, e inscrita en el Registro de Fundaciones por
Resolución de 19 de enero de 2010 con el número de registro asignado 910, y
representado en este acto por don Pío Ansgario Díaz de Tuesta Vázquez, en calidad de
Secretario del Patronato y Secretario General en base al artículo 17.2 de los Estatutos,
según el poder notarial otorgado por don Ricardo Ferrer Giménez, en Madrid a 7 de junio
de 2018, con el número de protocolo mil veinticinco.
En adelante, estas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
partes.
Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y, a
tal fin,
EXPONEN
I. Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público, regulado por la
Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y
administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que de acuerdo con el
artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los
bienes integrados en dicho patrocinio con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que Patrimonio Nacional tiene, entre otros objetivos, el mantenimiento, cuidado y
difusión de los bienes que forman parte de las colecciones reales y que se conservan en
sus diferentes Reales Sitios y en la recientemente inaugurada Galería de las
Colecciones Reales que alberga tapices, carruajes, objetos suntuarios, mobiliarios,
escultura, elementos arquitectónicos, pinturas, bienes bibliográficos patrimoniales y otras
piezas de arte o históricas que los Reyes de España fueron atesorando a lo largo de su
Historia.
III. Que la Sociedad es una asociación con ámbito de actuación en todo el territorio
español y tiene como objeto compartir con otras entidades y personas su contribución en
la promoción del libro en la sociedad moderna y de los valores culturales del libro y
disciplinas anexas, así como dar valor al libro como un objeto estético y cultural, así
como la digitalización de archivos importantes entre sus actividades principales.
IV. Que la Fundación R. Areces es una entidad privada sin ánimo de lucro que,
desde su creación en 1976, desarrolla una serie de programas destinados al fomento y
desarrollo de la educación, de la investigación científica y técnica y de cualesquiera
actividades culturales, colaborando asimismo en numerosas iniciativas de ayuda social
relacionadas con lo anterior.
V. Que la FABNE tiene como fin general, según el artículo 5 de sus Estatutos: «La
Fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines
culturales de interés general que beneficien a la sociedad en su conjunto, sin que su
actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles».
cve: BOE-A-2025-12584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148