Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-23173)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Miel Villuercas-Ibores" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 35465

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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Re solución de 11 de junio de 2025, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condicione s de la DOP "Mie l Villue rcas-Ibore s" y se inicia e l
corre spondie nte proce dimie nto nacional de oposición.

Con fecha de 12 de mayo de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación
de Origen Protegida (DOP) "Miel Villuercas-Ibores", con sede en Cañamero
(Cáceres), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de
condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el apartado
4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º
2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para
continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de
aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de
la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción
en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades
tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se
deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, así como el artículo 24.4 del
mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe
del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 10 de junio de 2025.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Miel

cve: BOE-B-2025-23173
Verificable en https://www.boe.es

Dicha solicitud de modificación se refiere a la inclusión en el pliego de tres
cambios relativos a la descripción del producto, que suponen ligeras variaciones
en los umbrales establecidos para la humedad, el hidroximetilfurfural (HMF) y el
índice diastásico de las mieles amparadas. Aun con estos cambios propuestos,
estos tres parámetros mantienen en el pliego de condiciones de la DOP unos
umbrales mucho más restrictivos y exigentes que los que se establecen, de forma
general, en la Norma española de Calidad de la Miel. En cualquier caso, los
cambios solicitados afectan únicamente a un apartado del pliego de condiciones, el
relativo a la Descripción del producto (solo sus subapartados "B.a" y "B.c"), si bien
se aprovecha esta solicitud de modificación para actualizar los datos de la
Estructura de control (apartado "G" del pliego). Además, la solicitud de
modificación implica también la modificación del documento único; en particular,
del apartado 3.2 relativo a la descripción del producto (solo sus subapartados "a" y
"c"), así como la adaptación de los códigos de nomenclatura combinada.