Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12511)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Mixta de revisión del incremento salarial para el año 2025, del Convenio colectivo de grandes almacenes.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81783

presente artículo y de conformidad con los trabajos efectuados hasta ahora, constatando
que el Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una
vez deducido el efecto inflación (precios constantes) del año 2024 (media de enero a
diciembre) ha sido del 89,295.
Conforme a lo señalado anteriormente la Comisión Mixta, acuerda:
Primero.
Que de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 del Convenio
Colectivo de Grandes Almacenes, la diferencia numérica del dato de dicho año
[Año 2024 (89,295)], respecto al promedio de los dos años anteriores [año 2023 (94,813)
y año 2022 (91,060)], es de -3,642, por lo que no procede el complemento salarial
variable y no consolidable al amparo del citado precepto convencional.
Segundo.
Que de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima. Garantía
extraordinaria de incremento variable no consolidable, sin perjuicio de lo señalado en el
punto anterior, se acuerda que procede la aplicación de la garantía del 1 % anual de
pago como complemento salarial variable no consolidable.
La determinación del complemento variable no consolidable se calculará sobre las
tablas vigentes en el año anterior (2024), de conformidad con lo dispuesto en el acta de
la comisión mixta de fecha 21 de junio de 2024 (BOE de 29 de julio de 2024),
dividiéndose el importe anual resultante (1 % garantizado), por el número de horas
anuales del artículo 26 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que establecía
para el año 2024 una jornada máxima anual de 1.770.
Las partes acuerdan que los importes del complemento salarial variable y no
consolidable, serán abonados por las Empresas en el plazo de los dos meses siguientes
al mes de publicación en el BOE de la presente acta; o, en su caso, la fecha de abono
del variable no consolidable será fijada por las Empresas (y en su caso por los Grupos
de Empresa) de conformidad con la práctica y la costumbre de abono de este variable,
informando a sus Comités Intercentros y/o Comisión Sindical, y en todo caso hasta el 31
de diciembre de 2025.
Tercero.
Respecto a lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 del Convenio Colectivo de
Grandes Almacenes, la Comisión Mixta Acuerda que no procede la aplicación.

cve: BOE-A-2025-12511
Verificable en https://www.boe.es

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmándose la presente
acta en prueba de conformidad, procediéndose a la habilitación de doña Eva Marín
Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos
en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín
Oficial del Estado».

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X