Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2025-12418)
Orden EFD/642/2025, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 81460
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/642/2025, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden
EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y
directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y
Melilla.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la normativa básica reguladora del
proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios,
en el capítulo IV dedicado a la «Dirección de los centros públicos», del título V que
regula la «Participación, autonomía y gobierno de los centros».
El artículo 136.2 dispone que «El nombramiento de los directores o directoras podrá
renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas
podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos».
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los
centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, contempla en su
artículo 24 que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al
capítulo II de la misma, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar
su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su
voluntad de renovación en el cargo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial
correspondiente.
Con la modificación introducida por la Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la
que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, se garantizó una mayor
estabilidad en el ejercicio de la dirección, posibilitando que los directores y las directoras
que hubieran sido seleccionados conforme al capítulo II de la Orden EFP/376/2021,
de 21 de abril, salvo los nombrados con carácter extraordinario, pudieran renovar el
mandato por dos periodos de cuatro años en lugar de uno, previa actualización del
proyecto de dirección. Finalizados estos dos periodos deben participar en un nuevo
procedimiento de selección.
La Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, contempla una disposición transitoria
primera en la que establece la posibilidad de solicitar una segunda renovación de
mandato a los directores o directoras que cumplan su octavo año en el cargo al finalizar
el curso 2023-2024.
Con la redacción actual se observa que los directores o directoras que fueron
seleccionados mediante un procedimiento anterior a la entrada en vigor de la aplicación
de la Orden EFP/376/2021 de 21 de abril, no pueden acogerse a una segunda
renovación de mandato, salvo aquellos a los que se hace mención expresa en dicha
disposición transitoria, que son los que cumplieron su octavo año en el curso 2023-2024,
es decir, aquellos que fueron seleccionados en 2016 y ejercieron su primer año como
directores en el curso 2016-2017.
Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar los derechos e intereses legítimos
de los directores y directoras que fueron seleccionados con posterioridad al año 2016
pero con anterioridad a la entrada en vigor del procedimiento establecido en la Orden
EFP/376/2021 de 21 de abril, se dicta la presente orden.
cve: BOE-A-2025-12418
Verificable en https://www.boe.es
12418
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 81460
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/642/2025, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden
EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y
directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y
Melilla.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la normativa básica reguladora del
proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios,
en el capítulo IV dedicado a la «Dirección de los centros públicos», del título V que
regula la «Participación, autonomía y gobierno de los centros».
El artículo 136.2 dispone que «El nombramiento de los directores o directoras podrá
renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas
podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos».
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los
centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, contempla en su
artículo 24 que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al
capítulo II de la misma, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar
su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su
voluntad de renovación en el cargo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial
correspondiente.
Con la modificación introducida por la Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la
que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, se garantizó una mayor
estabilidad en el ejercicio de la dirección, posibilitando que los directores y las directoras
que hubieran sido seleccionados conforme al capítulo II de la Orden EFP/376/2021,
de 21 de abril, salvo los nombrados con carácter extraordinario, pudieran renovar el
mandato por dos periodos de cuatro años en lugar de uno, previa actualización del
proyecto de dirección. Finalizados estos dos periodos deben participar en un nuevo
procedimiento de selección.
La Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, contempla una disposición transitoria
primera en la que establece la posibilidad de solicitar una segunda renovación de
mandato a los directores o directoras que cumplan su octavo año en el cargo al finalizar
el curso 2023-2024.
Con la redacción actual se observa que los directores o directoras que fueron
seleccionados mediante un procedimiento anterior a la entrada en vigor de la aplicación
de la Orden EFP/376/2021 de 21 de abril, no pueden acogerse a una segunda
renovación de mandato, salvo aquellos a los que se hace mención expresa en dicha
disposición transitoria, que son los que cumplieron su octavo año en el curso 2023-2024,
es decir, aquellos que fueron seleccionados en 2016 y ejercieron su primer año como
directores en el curso 2016-2017.
Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar los derechos e intereses legítimos
de los directores y directoras que fueron seleccionados con posterioridad al año 2016
pero con anterioridad a la entrada en vigor del procedimiento establecido en la Orden
EFP/376/2021 de 21 de abril, se dicta la presente orden.
cve: BOE-A-2025-12418
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