Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-12516)
Orden ECM/645/2025, de 16 de junio, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81812

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12516

Orden ECM/645/2025, de 16 de junio, por la que se autoriza la segregación y
reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los
artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la
separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución
de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado a) del artículo 8 de
la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
– El Bono a 3 años de cupón 2,40 % y vencimiento 31 de mayo de 2028, fue emitido
en enero de 2025 y pagó un primer cupón el 31 de mayo de 2025, que por motivos
técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
– La Obligación a 10 años de cupón 3,15 % y vencimiento 30 de abril de 2035, fue
emitido en enero de 2025 y pagó un primer cupón el 30 de abril de 2025, que por
motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Las anteriores referencias cuentan con un saldo igual o superior a los 5.000 millones
de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a 3
años de cupón 2,40 % y vencimiento 31 de mayo de 2028.
2. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación
a 10 años de cupón 3,15 % y vencimiento 30 de abril de 2035.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2025-12516
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de junio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D.
(ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Secretaria General del Tesoro y Financiación
Internacional, P. D. de firma (Resolución de 8 de noviembre de 2024) la Directora
General del Tesoro y Política Financiera, Carla María Díaz Álvarez de Toledo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X