Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12406)
Sala Primera. Sentencia 108/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5361-2021. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza y otras once personas más respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho de los comparecientes a ser considerados y tratados como no autores o partícipes en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

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recurso. Se acompaña el escrito de la ministra de Justicia, de 29 de julio de 2021, que
autoriza la presentación por la Abogacía del Estado de la demanda de amparo en
nombre y representación de los doce recurrentes, conforme a lo dispuesto por el
artículo 49 del Reglamento del servicio jurídico del Estado, aprobado por el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio; así como el texto del dictamen aprobado por el
Congreso de los Diputados que se impugna y otra documentación complementaria.
2. Sucintamente expuestos, los hechos en que se basa la pretensión de amparo
son los siguientes:
a) Durante la XII Legislatura, el 6 de febrero de 2018, y a solicitud de dos grupos
parlamentarios (Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Esquerra
Republicana), el Pleno del Congreso de los Diputados acordó la creación de la Comisión
de Investigación relativa al accidente del vuelo JK5022 de la compañía aérea Spanair
ocurrido casi diez años antes, el 20 de agosto de 2008, en el aeropuerto Madrid-Barajas.
Según el plan de trabajo acordado, la Comisión realizó diferentes comparecencias y
examinó diversa documentación con el objeto de investigar y en su caso determinar las
causas y las posibles responsabilidades del siniestro, pero sobre todo extraer
conocimientos y recomendaciones para prevenir, con el máximo rigor y compromiso,
futuros accidentes como el investigado.
La disolución anticipada de las Cortes Generales impidió a la Comisión finalizar sus
actuaciones. Sin embargo, ya en la XIV Legislatura, el 15 de abril de 2020, y a propuesta
de tres grupos parlamentarios (Socialista, Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común y Republicano), el Pleno del Congreso acordó por
asentimiento crear una comisión de investigación a fin de «concluir el plan de trabajo»
anteriormente «aprobado», e «investigar y, en su caso, determinar las causas y las
responsabilidades del accidente», extrayendo «conocimientos y recomendaciones para
prevenir futuras tragedias» [«Boletín Oficial de las Cortes Generales» («BOCG»),
Congreso de los Diputados, XIV Legislatura, Serie D: General, núm. 72, de 23 de abril
de 2020, pág. 2].
b) El 13 de mayo de 2021, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó (con 219
votos a favor, 121 en contra y 6 abstenciones) el dictamen final de dicha Comisión,
publicado junto con un voto particular centrado, precisamente, en el asunto aquí
controvertido («BOCG», Congreso de los Diputados, XIV Legislatura, Serie D: General,
núm. 281, de 27 de mayo de 2021, págs. 17-110). En sus párrafos introductorios y tras
recoger las vicisitudes atravesadas por la Comisión, el dictamen constata los siguientes
hechos:
«En fecha 20 de agosto de 2008, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, el vuelo
JK5022 de la compañía aérea Spanair, a los pocos minutos de intentar su despegue, se
estrelló provocando la muerte de 154 personas, resultando heridas además otras 18
personas, todas ellas con secuelas.
Como consecuencia de estos hechos se abrieron dos investigaciones, judicial y
técnica, paralelas:
Primera. La llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid, en el
procedimiento núm. 4373-2008. De estas diligencias fueron parte tanto el Ministerio
Fiscal, como diferentes víctimas de dicho accidente, así como la Asociación de
Afectados del vuelo JK5022. La instrucción tuvo como fin la investigación de las
responsabilidades penales a consecuencia de los referidos hechos. Se propuso la
apertura de juicio oral contra los dos técnicos de mantenimiento aeronáutico (TMA)
por 154 homicidios imprudentes y lesiones imprudentes en 18 supervivientes. En
fecha 19 de septiembre de 2012 la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de
Madrid dictó dos autos acordando el archivo de dichas diligencias, auto que limitaba la
responsabilidad a los pilotos fallecidos derivando las causas del accidente al incorrecto

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