Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-12384)
Resolución 420/38278/2025, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas, así como trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81103
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad de Santiago de Compostela (USC) realizarán un programa de prácticas
externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster (TFG/TFM) y estancias de doctorado,
de cualquier enseñanza impartida por la USC, tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»
(INTA).
Segunda.
1.
Condiciones generales del convenio.
Oferta del INTA.
Podrá ofrecer plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de doctorado con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
2.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser:
a) Prácticas curriculares que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Prácticas extracurriculares que son aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la USC, la duración de estas
vendrá determinada en la memoria de verificación del título y las normas establecidas
por la USC al respecto.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al
cincuenta por ciento de los créditos del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la
USC, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
c) Las estancias de doctorado podrán extenderse por un máximo de seis meses,
siempre y cuando el/la estudiante esté matriculado/a en el correspondiente programa de
doctorado de la USC y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del
Programa. Para la realización de las estancias es imprescindible el informe previo y
favorable de la persona que dirige la tesis y de la Comisión Académica del Programa en
el que esté matriculada la persona doctoranda, así como el informe de la Comisión
Académica del Programa una vez realizada la estancia.
cve: BOE-A-2025-12384
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81103
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad de Santiago de Compostela (USC) realizarán un programa de prácticas
externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster (TFG/TFM) y estancias de doctorado,
de cualquier enseñanza impartida por la USC, tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»
(INTA).
Segunda.
1.
Condiciones generales del convenio.
Oferta del INTA.
Podrá ofrecer plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de doctorado con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
2.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser:
a) Prácticas curriculares que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Prácticas extracurriculares que son aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la USC, la duración de estas
vendrá determinada en la memoria de verificación del título y las normas establecidas
por la USC al respecto.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al
cincuenta por ciento de los créditos del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la
USC, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
c) Las estancias de doctorado podrán extenderse por un máximo de seis meses,
siempre y cuando el/la estudiante esté matriculado/a en el correspondiente programa de
doctorado de la USC y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del
Programa. Para la realización de las estancias es imprescindible el informe previo y
favorable de la persona que dirige la tesis y de la Comisión Académica del Programa en
el que esté matriculada la persona doctoranda, así como el informe de la Comisión
Académica del Programa una vez realizada la estancia.
cve: BOE-A-2025-12384
Verificable en https://www.boe.es
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