Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12383)
Orden PJC/640/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Premios a tesis doctorales por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81097

2. Cada Jurado, presidido por el titular de la Dirección del CEPC o persona en
quien delegue, estará integrado por tres vocales designados por la Dirección del CEPC
entre doctores con conocimiento y experiencia en el área temática que corresponda a
cada premio. La secretaría será ejercida por la persona titular de la Subdirección de
Publicaciones y Documentación del CEPC o por la persona en quien delegue.
3. Con carácter previo a su actuación, los miembros de cada Jurado manifestarán
de forma expresa que no se da ninguna de las causas de abstención que respecto a la
actuación de los órganos colegiados en la Administración General del Estado se señalan
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y, en caso de que existan, se comunicarán al titular de la Dirección del CEPC
para que resuelva lo que proceda con arreglo al citado artículo. En cualquier caso, podrá
promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de dicha Ley, que
igualmente se comunicará a la persona titular de la Dirección del CEPC para que
resuelva lo que proceda según dicho artículo.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias
correspondientes, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.

Criterios objetivos de valoración.

1. El Jurado evaluará las obras presentadas, teniendo en cuenta como criterios
objetivos de concesión de cada premio:
a) Su originalidad.
b) Su rigor científico.
c) La adecuación del tema a la actividad del CEPC.

Artículo 9.

Concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de cada Jurado, formulará la propuesta
de resolución, debidamente motivada, que tendrá el carácter de definitiva y, en su caso,
hará referencia expresa a la desestimación del resto de las tesis presentadas y la
elevará junto con el informe a la persona titular de la Dirección del CEPC, que resolverá.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de cada premio será de
seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de cada
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-12383
Verificable en https://www.boe.es

Todo ello, en el contexto de las corrientes metodológicas actuales en la materia
correspondiente a cada premio. Todos ellos serán considerados igualmente importantes
a efectos de su ponderación.
Así pues, y con el propósito de conseguir una valoración objetiva, rigurosa y
equilibrada de los trabajos presentados, el Jurado de cada premio asignará a cada uno
de los candidatos un máximo de cuatro puntos por cada uno de los tres criterios
mencionados, siendo el máximo total de puntos que puede obtener la valoración de cada
trabajo de 12, quedando esta puntuación reflejada en las actas de las reuniones al
efecto.
2. Mediante informe motivado reflejado en estas mismas actas, el Jurado de cada
premio propondrá una tesis candidata para cada uno o bien que se declare desierta la
convocatoria si a su juicio ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes.
Excepcionalmente y debido a la calidad de las tesis presentadas, cada Jurado podrá
proponer la concesión de dos premios ex aequo por cada una de las convocatorias. En
este caso, el importe de cada premio se repartirá a partes iguales entre las dos personas
ganadoras.
Además, cada Jurado podrá proponer hasta un máximo de dos menciones
especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la excepcional calidad de
las tesis seleccionadas a tal fin.