Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12291)
Resolución 420/38271/2025, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su partido judicial, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80701

Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio,
dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en
las reuniones serán acordadas por unanimidad y en su primera reunión elegirá a las
personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no pudiera alcanzarse
dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de 4 años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad
sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control,
trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando
Enseñat y Berea.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y
su partido judicial, el Presidente, Juan José Alonso Martínez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-12291
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.