Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12296)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80747
por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales,
para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución del
Presidente de la Entidad.
Los órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación,
competencias relativas a los contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios
de titularidad de ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito, salvo
delegación expresa de dicha competencia por el Consejo de Administración de la
Entidad.
Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto
de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de
Negocio y Clientes de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan
para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.
4.ª Competencias para realizar los actos propios de la gestión, liquidación,
recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de
recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación
atribuya al ADIF.
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General Corporativa Financiera, de
Compras y Sistemas de la Entidad la competencia para realizar los actos propios de la
gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los
actos propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública
que la legislación atribuya al ADIF, por cuantía igual o superior a 15.000.000 de euros.
4.2 Se delega en el titular de la Dirección de Gestión Económica y Financiación la
competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y
cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y
cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al ADIF,
hasta la cuantía de 15.000.000 de euros.
4.3 Se delega en el titular de la Subdirección de Cánones y Relaciones Tributarias
la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y
cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y
cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al ADIF,
hasta la cuantía de 9.000.000 de euros.
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General
Corporativa Financiera, de Compras y Sistemas de ADIF, dictará cuantas disposiciones
de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente
delegación de competencias.
Competencias para ordenar los gastos y pagos de la Entidad:
5.1 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se
relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los
contratos de servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros, además
de las provenientes de cualquier otro concepto, como la competencia para proponer los
cve: BOE-A-2025-12296
Verificable en https://www.boe.es
5.ª
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80747
por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales,
para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución del
Presidente de la Entidad.
Los órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación,
competencias relativas a los contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios
de titularidad de ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito, salvo
delegación expresa de dicha competencia por el Consejo de Administración de la
Entidad.
Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto
de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de
Negocio y Clientes de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan
para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.
4.ª Competencias para realizar los actos propios de la gestión, liquidación,
recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de
recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación
atribuya al ADIF.
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General Corporativa Financiera, de
Compras y Sistemas de la Entidad la competencia para realizar los actos propios de la
gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los
actos propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública
que la legislación atribuya al ADIF, por cuantía igual o superior a 15.000.000 de euros.
4.2 Se delega en el titular de la Dirección de Gestión Económica y Financiación la
competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y
cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y
cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al ADIF,
hasta la cuantía de 15.000.000 de euros.
4.3 Se delega en el titular de la Subdirección de Cánones y Relaciones Tributarias
la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y
cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y
cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al ADIF,
hasta la cuantía de 9.000.000 de euros.
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General
Corporativa Financiera, de Compras y Sistemas de ADIF, dictará cuantas disposiciones
de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente
delegación de competencias.
Competencias para ordenar los gastos y pagos de la Entidad:
5.1 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se
relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los
contratos de servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros, además
de las provenientes de cualquier otro concepto, como la competencia para proponer los
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