Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12296)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80753

Publíquese la presente resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Presidente de la E.P.E. ADIF, L. Pedro Marco de la
Peña.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-12296
Verificable en https://www.boe.es

inmuebles de ADIF destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios dedicados a fines
formativos o sociolaborales.
Se delega en el titular de la Subdirección de Servicios Generales de ADIF la
competencia para representar y actuar en nombre de ADIF ante las administraciones
públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en lo referido a los
expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a inmuebles de ADIF
destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios dedicados a fines formativos o
sociolaborales, cuya gestión corresponda a su ámbito funcional y/o territorial.
13.ª Competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en
instalaciones del ADIF, para actividades sin ánimo de lucro.
Se delega en el titular de la Dirección General Corporativa de Gestión de Personas,
Estrategia y Seguridad la competencia para acordar la cesión temporal gratuita de
espacios en instalaciones del ADIF, para actividades sin ánimo de lucro.
14.ª Competencia para dictar las resoluciones que correspondan al ADIF, de
conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que
se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten
el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la
circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de
reconocimiento médico de dicho personal.
Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación, a
propuesta del titular de la Dirección de Seguridad en la Circulación la competencia para
dictar las resoluciones que correspondan al ADIF, de conformidad con lo previsto en la
Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones
para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del
personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen
de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho
personal.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en la presente Resolución con su denominación actual, o en los titulares de
los órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a
los órganos delegados.
La presente resolución de delegación de competencias se entiende sin perjuicio de
aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública
empresarial ADIF, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos
internos de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la
vigente encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, la presente resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas,
o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de
la Entidad.
La presente resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye la resolución de
la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF, de 29 de junio de 2021, publicada
en el “Boletín Oficial del Estado” número 235, marginal 16005, de fecha 1 de octubre
de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la
Entidad; sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de la misma para aquellos
asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente
resolución.