Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12298)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80769
órganos judiciales en virtud de las cuales haya de hacer frente al pago de cuantías por
parte de la Entidad, hasta la cifra de 6.000.000 de euros.
La ordenación del pago correspondiente a las obligaciones reconocidas derivadas de
los contratos de servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, las
relativas a la reposición de servicios, las derivadas de expedientes de expropiación
forzosa, así como las referidas al pago de las cuantías a las que ADIF-Alta Velocidad
haya de hacer frente en cumplimiento de lo dispuesto en sentencias firmes dictadas por
los correspondientes órganos judiciales, será realizada mediante el ejercicio de las
facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgadas por el Consejo
de Administración de la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de
ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los
conceptos de cualquier naturaleza, y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro
momento o acto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General, dictará
cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta
aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos,
en garantía de su plena eficacia.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de
ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos
realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de
endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los
poderes que se otorguen sobre dicha materia.
6.ª Competencia para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que
correspondan a ADIF-Alta Velocidad en defensa de sus intereses, ante las
Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia.
6.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la
competencia para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en vía
administrativa que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
6.2 Se delega en el titular de la Secretaría del Consejo de ADIF-Alta Velocidad el
ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de
sus intereses, ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de
cualquier orden, grado o jurisdicción.
7.ª Competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en
materia de pasos a nivel:
Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de
las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en materia de
pasos a nivel.
8.ª Competencias sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio
público de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG), así como de la línea límite de edificación del ferrocarril, previstos en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario:
8.1 Se delega en el titular de la Gerencia de Área de Zonas de Afección de la
Dirección de Coordinación de ADIF-Alta Velocidad las facultades de instrucción y
elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten sobre
los procedimientos de reducción de la zona de dominio público de las líneas ferroviarias
que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea
límite de edificación del ferrocarril. Asimismo, se delega en la titular de dicho órgano, la
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se
interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre tales expedientes.
cve: BOE-A-2025-12298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80769
órganos judiciales en virtud de las cuales haya de hacer frente al pago de cuantías por
parte de la Entidad, hasta la cifra de 6.000.000 de euros.
La ordenación del pago correspondiente a las obligaciones reconocidas derivadas de
los contratos de servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, las
relativas a la reposición de servicios, las derivadas de expedientes de expropiación
forzosa, así como las referidas al pago de las cuantías a las que ADIF-Alta Velocidad
haya de hacer frente en cumplimiento de lo dispuesto en sentencias firmes dictadas por
los correspondientes órganos judiciales, será realizada mediante el ejercicio de las
facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgadas por el Consejo
de Administración de la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de
ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los
conceptos de cualquier naturaleza, y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro
momento o acto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General, dictará
cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta
aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos,
en garantía de su plena eficacia.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de
ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos
realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de
endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los
poderes que se otorguen sobre dicha materia.
6.ª Competencia para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que
correspondan a ADIF-Alta Velocidad en defensa de sus intereses, ante las
Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia.
6.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la
competencia para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en vía
administrativa que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
6.2 Se delega en el titular de la Secretaría del Consejo de ADIF-Alta Velocidad el
ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de
sus intereses, ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de
cualquier orden, grado o jurisdicción.
7.ª Competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en
materia de pasos a nivel:
Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de
las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en materia de
pasos a nivel.
8.ª Competencias sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio
público de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG), así como de la línea límite de edificación del ferrocarril, previstos en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario:
8.1 Se delega en el titular de la Gerencia de Área de Zonas de Afección de la
Dirección de Coordinación de ADIF-Alta Velocidad las facultades de instrucción y
elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten sobre
los procedimientos de reducción de la zona de dominio público de las líneas ferroviarias
que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea
límite de edificación del ferrocarril. Asimismo, se delega en la titular de dicho órgano, la
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se
interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre tales expedientes.
cve: BOE-A-2025-12298
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Núm. 145