Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12298)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80767

El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de ADIFAlta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el
desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.
4.ª Competencias para realizar los actos propios de la gestión, liquidación,
recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de
recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación
atribuya a ADIF-Alta Velocidad.
Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, y sin límite de
cuantía, la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación,
recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de
recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación
atribuya a ADIF-Alta Velocidad.
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de ADIFAlta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el
desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.
5.ª

Competencias para ordenar los gastos y pagos de la Entidad:

5.1 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se
relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los
contratos de servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros, además
de las provenientes de cualquier otro concepto, como la competencia para proponer los
pagos que haya de efectuar la Entidad, con excepción de aquellas obligaciones y pagos
que correspondan a expedientes de gasto por obras de «reposición de servicios»:
5.1.1

Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:

– En el titular de la Dirección General de la Entidad, a propuesta de los titulares de
las Direcciones inmediatamente dependientes de aquél, en sus respectivas áreas de
gestión.
– En el caso de los servicios y suministros prestados en materia de energía eléctrica,
la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago hasta la cuantía
de 1.500.000 euros, se delega en el titular de la Subdirección de Gestión de Energía
Eléctrica, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de dicha
Subdirección.
5.1.2

Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros:

– En los titulares de las Direcciones directamente dependientes del Director General
de la Entidad, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de
éstos.
Hasta la cuantía de 300.000 euros:

– En los titulares de las Subdirecciones y Gerencias de Área, adscritas o bajo la
dependencia de la Dirección General de la Entidad, que sean determinados y propuestos
por el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de
esta competencia mediante resolución del Presidente de la Entidad.
5.1.4

Hasta la cuantía de 150.000 euros:

– En los titulares de las Jefaturas de Área responsables de centros presupuestarios,
adscritas o bajo la dependencia del titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad, que sean determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General,
para que sean autorizados para el ejercicio de esta competencia mediante resolución del
Presidente de la Entidad.

cve: BOE-A-2025-12298
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