Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-22775)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo previsto para desarrollar y superar los requisitos formativos complementarios que condicionen las homologaciones a un título universitario oficial español de Grado o Máster Universitario, que habiliten al ejercicio de una profesión regulada, a los procedimientos dimanados, y todavía en tramitación, del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 34642
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
22775
Re solución de 11 de junio de 2025, de la Se cre taría Ge ne ral de
Universidades, por la que se amplía el plazo previsto para desarrollar y
superar los requisitos formativos complementarios que condicionen las
homologaciones a un título universitario oficial español de Grado o
Máste r Unive rsitario, que habilite n al e je rcicio de una profe sión
regulada, a los procedimientos dimanados, y todavía en tramitación, del
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
En los procedimientos de homologación de títulos obtenidos en el marco de
sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español,
cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada
por la normativa vigente a tal efecto en España, la resolución puede quedar
condicionada a la superación de unos requisitos formativos complementarios, que
tienen por finalidad, tal y como establecen los artículos 13, 16 y concordantes del
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, equiparar de forma ponderada los
contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de
homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas
profesionales que ejercen una determinada profesión en España.
Dicho real decreto sigue siendo aplicable a los procedimientos administrativos
de homologación de él dimanados y que siguen todavía en tramitación, en virtud
de la disposición transitoria primera del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre,
por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de
declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de
sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para
establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a
ordenaciones académicas anteriores.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habilita en su artículo 32
la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos:
Su apartado 3 prevé asimismo que tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre
su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Por lo anterior, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/ 2015, de 1 de
octubre, y en uso de la competencia prevista en el artículo 4.2.l) del Real Decreto
472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, esta Secretaría General de
Universidades,
cve: BOE-B-2025-22775
Verificable en https://www.boe.es
"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no
exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no
se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a los interesados".
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 34642
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22775
Re solución de 11 de junio de 2025, de la Se cre taría Ge ne ral de
Universidades, por la que se amplía el plazo previsto para desarrollar y
superar los requisitos formativos complementarios que condicionen las
homologaciones a un título universitario oficial español de Grado o
Máste r Unive rsitario, que habilite n al e je rcicio de una profe sión
regulada, a los procedimientos dimanados, y todavía en tramitación, del
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
En los procedimientos de homologación de títulos obtenidos en el marco de
sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español,
cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada
por la normativa vigente a tal efecto en España, la resolución puede quedar
condicionada a la superación de unos requisitos formativos complementarios, que
tienen por finalidad, tal y como establecen los artículos 13, 16 y concordantes del
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, equiparar de forma ponderada los
contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de
homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas
profesionales que ejercen una determinada profesión en España.
Dicho real decreto sigue siendo aplicable a los procedimientos administrativos
de homologación de él dimanados y que siguen todavía en tramitación, en virtud
de la disposición transitoria primera del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre,
por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de
declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de
sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para
establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a
ordenaciones académicas anteriores.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habilita en su artículo 32
la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos:
Su apartado 3 prevé asimismo que tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre
su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Por lo anterior, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/ 2015, de 1 de
octubre, y en uso de la competencia prevista en el artículo 4.2.l) del Real Decreto
472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, esta Secretaría General de
Universidades,
cve: BOE-B-2025-22775
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"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no
exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no
se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a los interesados".