Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. (BOE-A-2025-12232)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 9 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 80317

Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Tercero.
Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración
la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de
Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (calle del Mármol 2,
28071, Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente
al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas. Toda la información relacionada con los diferentes
aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario
de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/
Convocatorias-Personal-Funcionario/Cuerpos-escalas-generales.html.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o, un
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de
reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Madrid, 11 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública. P. S.
(Ley 50/1997, de 27 de noviembre), el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.

cve: BOE-A-2025-12232
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Sexto.