Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12283)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para colaborar en el proyecto «Caracterización y estudios de durabilidad de las barreras de ingeniería en almacenamientos de residuos radiactivos del centro de almacenamiento de El Cabril».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80635
Concretamente, CSIC-IETcc asume sus costes de participación con cargo a las
aportaciones presupuestarias detalladas a continuación:
I. Gastos de personal: aplicación presupuestaria 28.301.463A.640.
II. Asistencia a reuniones: aplicación presupuestaria 28.301. 463A.22606.
III. Fungible, inventariable y otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto
como estaciones de trabajo, licencias de programas, gastos de impresión, etc.:
a) Gastos corrientes (que comprenden, de forma genérica, gastos de material,
suministro y otros: aplicación presupuestaria 28.301. 463A.22.
b) Inventariable, licencias informáticas, etc.: aplicación presupuestaria 28.301.463A.64.
La cantidad que Enresa deba pagar al CSIC-IETcc será satisfecha en base a los
informes técnicos de seguimiento de I+D de periodicidad semestral, especificados en la
memoria Técnica, tras su elaboración y aceptación por ambas partes.
El CSIC emitirá las facturas que correspondan en los plazos fijados y serán
abonadas antes de su vencimiento mediante transferencia bancaria a la cuenta núm.
IBAN ES39 0049 5814 4522 1027 9832 (BIC/SWIFT: BSCHESMMXXX) del Banco
Santander, de su sucursal en la C/Añastro número 13, 28033 Madrid, a nombre del
Instituto Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja» del CSIC, indicando como
referencia del ingreso el número de factura que se abona.
Las Partes soportarán los tributos que a cada una de ellas corresponda con arreglo a
las leyes.
Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva y se ajustarán las
aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el
porcentaje de contribución establecido en la presente cláusula para la ejecución del
proyecto de investigación.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
cve: BOE-A-2025-12283
Verificable en https://www.boe.es
Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento Técnico compuesto por cuatro miembros, dos personas en
representación de cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la
eficacia del convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos.
La Comisión de Seguimiento Técnico celebrará su sesión constitutiva en el plazo de
un mes desde la eficacia del presente convenio.
La Presidencia y la Secretaría de esta Comisión serán ejercidas por un miembro de
cada una de las Partes y tendrá carácter rotatorio anual.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus
reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función
de los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80635
Concretamente, CSIC-IETcc asume sus costes de participación con cargo a las
aportaciones presupuestarias detalladas a continuación:
I. Gastos de personal: aplicación presupuestaria 28.301.463A.640.
II. Asistencia a reuniones: aplicación presupuestaria 28.301. 463A.22606.
III. Fungible, inventariable y otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto
como estaciones de trabajo, licencias de programas, gastos de impresión, etc.:
a) Gastos corrientes (que comprenden, de forma genérica, gastos de material,
suministro y otros: aplicación presupuestaria 28.301. 463A.22.
b) Inventariable, licencias informáticas, etc.: aplicación presupuestaria 28.301.463A.64.
La cantidad que Enresa deba pagar al CSIC-IETcc será satisfecha en base a los
informes técnicos de seguimiento de I+D de periodicidad semestral, especificados en la
memoria Técnica, tras su elaboración y aceptación por ambas partes.
El CSIC emitirá las facturas que correspondan en los plazos fijados y serán
abonadas antes de su vencimiento mediante transferencia bancaria a la cuenta núm.
IBAN ES39 0049 5814 4522 1027 9832 (BIC/SWIFT: BSCHESMMXXX) del Banco
Santander, de su sucursal en la C/Añastro número 13, 28033 Madrid, a nombre del
Instituto Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja» del CSIC, indicando como
referencia del ingreso el número de factura que se abona.
Las Partes soportarán los tributos que a cada una de ellas corresponda con arreglo a
las leyes.
Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva y se ajustarán las
aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el
porcentaje de contribución establecido en la presente cláusula para la ejecución del
proyecto de investigación.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
cve: BOE-A-2025-12283
Verificable en https://www.boe.es
Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento Técnico compuesto por cuatro miembros, dos personas en
representación de cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la
eficacia del convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos.
La Comisión de Seguimiento Técnico celebrará su sesión constitutiva en el plazo de
un mes desde la eficacia del presente convenio.
La Presidencia y la Secretaría de esta Comisión serán ejercidas por un miembro de
cada una de las Partes y tendrá carácter rotatorio anual.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus
reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función
de los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico: