Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79153

SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES

S-7

Velocidad máxima aconsejada

Recomienda una velocidad de circulación, en kilómetros por
hora, que se aconseja no sobrepasar aunque las condiciones
meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean
favorables. Cuando está colocada bajo una señal de
advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en
que dicho peligro subsista.

S-8

Fin de velocidad máxima aconsejada

Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la
velocidad, en kilómetros por hora, indicada en la señal.

S-9

Intervalo aconsejado de velocidades

Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados,
siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de
la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada
debajo de una señal de advertencia de peligro, la
recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

S-10

Fin de intervalo aconsejado de velocidades

Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal
anterior de intervalo aconsejado de velocidades.

S-11

Calzada de un carril de sentido único

Indica que en la calzada de un carril que se prolonga en la
dirección de la flecha los vehículos deben circular en el sentido
indicado por esta, y que está prohibida la circulación en sentido
contrario.

cve: BOE-A-2025-12199
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Núm. 145