Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79145
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
R-418
Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo
de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio.
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema
de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el
carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del
medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas
de acuerdo con las disposiciones legales en la materia
R-419
Camino obligatorio para tractores
Obligación para los conductores de tractores de utilizar el
camino a cuya entrada esté situada.
R-420
Vía reservada y obligatoria para vehículos de
movilidad personal
Obligación para los conductores de vehículos de movilidad
personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y
prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-421
Vía reservada y obligatoria para ciclos y para
vehículos de movilidad personal
Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de
movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté
situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de
utilizarla
R-422
Desmontar y continuar a pie
Obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si
dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará
mediante un panel complementario.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79145
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
R-418
Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo
de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio.
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema
de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el
carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del
medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas
de acuerdo con las disposiciones legales en la materia
R-419
Camino obligatorio para tractores
Obligación para los conductores de tractores de utilizar el
camino a cuya entrada esté situada.
R-420
Vía reservada y obligatoria para vehículos de
movilidad personal
Obligación para los conductores de vehículos de movilidad
personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y
prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-421
Vía reservada y obligatoria para ciclos y para
vehículos de movilidad personal
Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de
movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté
situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de
utilizarla
R-422
Desmontar y continuar a pie
Obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si
dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará
mediante un panel complementario.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145