Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Luz roja no intermitente
Luz verde no intermitente
en forma de peatón inmóvil
en forma de peatón en marcha
4.2
Sec. I. Pág. 79105
Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente:
a)
Una luz roja no intermitente prohíbe el paso.
Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si
existe, la línea de detención anterior más próxima a aquel. Si el semáforo estuviese
dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en
esta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquella.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un
carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos
indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación
tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben
hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al
que se incorporen y no poniendo en peligro a ningún usuario de la vía que esté
cruzando la calzada.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
b) Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes,
prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una
entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de
una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación
de una aeronave a escasa altura.
c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse
en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando
se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda
detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.
d) Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente
intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso,
ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen
a detenerse.
e) Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con
prioridad, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59.1.
f) Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz
amarilla no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al
movimiento indicado por la flecha.
g) Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa
que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquella,
cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo
semáforo o en otro contiguo.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Luz roja no intermitente
Luz verde no intermitente
en forma de peatón inmóvil
en forma de peatón en marcha
4.2
Sec. I. Pág. 79105
Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente:
a)
Una luz roja no intermitente prohíbe el paso.
Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si
existe, la línea de detención anterior más próxima a aquel. Si el semáforo estuviese
dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en
esta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquella.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un
carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos
indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación
tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben
hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al
que se incorporen y no poniendo en peligro a ningún usuario de la vía que esté
cruzando la calzada.
cve: BOE-A-2025-12199
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b) Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes,
prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una
entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de
una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación
de una aeronave a escasa altura.
c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse
en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando
se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda
detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.
d) Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente
intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso,
ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen
a detenerse.
e) Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con
prioridad, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59.1.
f) Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz
amarilla no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al
movimiento indicado por la flecha.
g) Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa
que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquella,
cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo
semáforo o en otro contiguo.