Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12214)
Orden de 5 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden de 16 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. II.A. Pág. 79898

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la
Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.»
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el punto sexto de esta orden, por lo que la mención a Juzgados y
Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de
los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el punto sexto, que indica
que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los
permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en
base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
2.º Posesiones: en los casos en que las posesiones que se produzcan con
anterioridad al 1 de julio de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá
referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de
Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025, la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos
constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
Décimo.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes, según lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-12214
Verificable en https://www.boe.es

Vitoria-Gasteiz, 5 de junio de 2025.–La Consejera de Justicia y Derechos Humanos,
Maria Jesús Carmen San José López.