Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025
Sexto.

Sec. I. Pág. 79777

Solicitud de suministro de los datos de los abonados.

1. Las entidades señaladas en el apartado quinto deberán dirigir las solicitudes de
suministro de datos de abonados a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, incluyendo la siguiente información, junto con la documentación que
acredite su autenticidad, salvo cuando dicha documentación ya se encuentre en poder
de la CNMC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a)

Cuando se trate de persona física:

1. Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.
2. Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la
nacionalidad y el número de pasaporte.
3. Domicilio en España o dirección electrónica a los efectos de notificaciones.
4. Documentación que acredite la capacidad y representación del representante, en
su caso.
b)

Cuando se trate de persona jurídica:

1. Razón social.
2. Número de identificación fiscal.
3. Documentación acreditativa de su constitución, y en su caso, datos registrales.
4. Dirección electrónica a los efectos de notificaciones.
5. Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.
6. Documentación que acredite la capacidad y representación del representante.
c)

Respecto del servicio:

1. Tipo de servicio que presta de los enumerados en el apartado quinto (guías
telefónicas de abonado, consulta telefónica sobre números de abonados, servicios de
emergencias y agentes facultados para la interceptación de comunicaciones) y
descripción de las características esenciales del mismo, incluyendo el ámbito territorial y
su finalidad.
2. Para la prestación del servicio de guías telefónicas de abonado, tipo de guía a
elaborar mediante interfaz web o en formato físico, y en su caso, características del
soporte físico –impreso o electrónico– en el que se va a editar la guía telefónica.
3. Para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado,
numeración 118AB sobre la que se prestará dicho servicio.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará, previo informe
de la Agencia Española de Protección de Datos, resolución sobre la solicitud, otorgando
o denegando el suministro de información, de conformidad con lo previsto en la
normativa aplicable y en la presente Circular.
3. Cualquier modificación de dichos datos deberá ser comunicada a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.

cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es

d) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su
voluntad expresada por cualquier medio.
e) Cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios enumerados en los anexos II,
III y IV (certificado digital, etc.).