Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12044)
Resolución de 6 de junio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Palau de Les Arts Reina Sofía Fundació de la Comunitat Valenciana, para la organización de dos conciertos con motivo de la celebración de la VII edición de «¡Solo música!», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78436
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
comisión de seguimiento.
Decimocuarta.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de
Transparencia y Buen Gobierno en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 105/2017,
de 28 de julio, del Consell, se procederá a publicar en el Portal de Transparencia de la
Fundació el presente convenio, así como su texto íntegro y el correspondiente informe
de necesidad.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de
actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de
actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del
convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
cve: BOE-A-2025-12044
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78436
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
comisión de seguimiento.
Decimocuarta.
Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de
Transparencia y Buen Gobierno en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 105/2017,
de 28 de julio, del Consell, se procederá a publicar en el Portal de Transparencia de la
Fundació el presente convenio, así como su texto íntegro y el correspondiente informe
de necesidad.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de
actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de
actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del
convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
cve: BOE-A-2025-12044
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Decimosexta.