Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12044)
Resolución de 6 de junio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Palau de Les Arts Reina Sofía Fundació de la Comunitat Valenciana, para la organización de dos conciertos con motivo de la celebración de la VII edición de «¡Solo música!», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
c)
Sec. III. Pág. 78434
Descuentos y gratuidades sobre localidades:
– Gratuidad en localidades para acompañante de persona con movilidad reducida o
con grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
– Descuento último minuto. Para menores de treinta años, desde una hora antes del
comienzo del espectáculo en taquilla, en función de la disponibilidad y en zonas
determinadas: Cinco euros (5,00 €).
d)
Distribución de ingresos:
El INAEM será la entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.
Los ingresos netos obtenidos de los conciertos (descontado el 1,25 % de comisión
por gestión de venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y
cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la
legislación), revertirán en un 80 % en la Fundació y serán abonados, tras presentar la
liquidación correspondiente, en una cuenta IBAN de la Fundació, que será concretada
por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
El 20 % restante será destinado al INAEM.
e)
Invitaciones:
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de ciento seis (106) localidades para cada uno de los
conciertos.
La Fundació tendrá derecho a un máximo de treinta (30) invitaciones para cada uno
de los conciertos, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de
antelación.
Séptima.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: Por parte del INAEM, el/la titular de
Dirección del CNDM y el/la titular de Dirección Adjunta del CNDM, o personas en
quienes deleguen; y, por parte de la Fundació, el/la titular de la Dirección Artística y el/la
titular del Adjunto a la Dirección Artística, o personas en quienes deleguen.
Novena.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundació certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Sala
Sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas
cve: BOE-A-2025-12044
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
c)
Sec. III. Pág. 78434
Descuentos y gratuidades sobre localidades:
– Gratuidad en localidades para acompañante de persona con movilidad reducida o
con grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
– Descuento último minuto. Para menores de treinta años, desde una hora antes del
comienzo del espectáculo en taquilla, en función de la disponibilidad y en zonas
determinadas: Cinco euros (5,00 €).
d)
Distribución de ingresos:
El INAEM será la entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.
Los ingresos netos obtenidos de los conciertos (descontado el 1,25 % de comisión
por gestión de venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y
cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la
legislación), revertirán en un 80 % en la Fundació y serán abonados, tras presentar la
liquidación correspondiente, en una cuenta IBAN de la Fundació, que será concretada
por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
El 20 % restante será destinado al INAEM.
e)
Invitaciones:
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de ciento seis (106) localidades para cada uno de los
conciertos.
La Fundació tendrá derecho a un máximo de treinta (30) invitaciones para cada uno
de los conciertos, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de
antelación.
Séptima.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: Por parte del INAEM, el/la titular de
Dirección del CNDM y el/la titular de Dirección Adjunta del CNDM, o personas en
quienes deleguen; y, por parte de la Fundació, el/la titular de la Dirección Artística y el/la
titular del Adjunto a la Dirección Artística, o personas en quienes deleguen.
Novena.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundació certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Sala
Sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas
cve: BOE-A-2025-12044
Verificable en https://www.boe.es
Octava.