Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12032)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

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gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, tal y
como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo de
Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece
que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 14 de enero
de 2025.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Foral de Navarra el expediente completo mediante la apertura
del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, según lo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la
Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses
compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses
siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho
Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención
con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad
Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de
esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el
importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según
prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Núm. 143