Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12019)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78165

En consecuencia, la cláusula segunda del convenio queda sustituida por la siguiente:
«a) Colaboración en el desarrollo de tareas de I+D+i, relacionados con la
línea prioritaria identificada en el ámbito de factores humanos en gestión del tráfico
aéreo:
1) Investigación exploratoria para evaluar la conciencia situacional del
controlador en sustitución del desarrollo de nuevas técnicas de medida de carga
mental y conciencia situacional de los controladores.
2) Investigación exploratoria de cómo la carga mental, el tiempo controlando
y los descansos dentro del turno, afectan en la fatiga del controlador en sustitución
de la investigación en el uso de señales vibro-táctiles para alertas u otra
información viable.
b) Colaboración en el desarrollo y coordinación de líneas de investigación.
c) Colaboración en la identificación y definición de áreas de interés
estratégico en el marco de procesos I+D+i en el ámbito ATM.
Los detalles de las actividades están descritos en el anexo I del presente
convenio.
Para el desarrollo de las actividades a realizar, cada parte aportará diferentes
recursos: UAM participará desarrollando labores de investigación y de difusión de
resultados; ENAIRE participará aportando financiación, validando resultados,
liderando ciertos paquetes de trabajo y desarrollando herramientas a partir de los
resultados; y CRIDA participará desarrollando labores de investigación y de
difusión de resultados, aportando datos, validando resultados, liderando ciertos
paquetes de trabajo y desarrollando herramientas a partir de los resultados.»
Segundo.
Sustituir las actividades a realizar del anexo I del convenio, por las que figuran en el
anexo que se acompaña.
Tercero.
Prorrogar el convenio por un periodo de dos años adicionales desde su eficacia. Las
partes acuerdan la eficacia demorada a 27 de abril de 2025, previa inscripción en
REOICO. Tras su inscripción en el Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto.
Mantener inalteradas el resto de cláusulas del convenio que se prorroga y modifica.

cve: BOE-A-2025-12019
Verificable en https://www.boe.es

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por
triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.–Por ENAIRE, el Director
General, Enrique Maurer Somolinos.–Por UAM, el Vicerrector de Política Científica,
Daniel Jaque García.–Por CRIDA, el Director, José Miguel de Pablo Guerrero.